Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
· . Del -Consejo· del Rei. . 1 3 f· cejos, Jus.tlcias, Oficiales, i personas singula- nas, que tengan cargo de despachar los nego– res de todas las Ciudades, i Villas, i Lúga 4 cios en la dicha nuestra Cone, Provisiones, res de los nuestros Reinos, i Scñodos, i nues- ni Cartas, ni Cedulas, ni otro despacho algu– tros Contadores, i Oficiales, i otras quales- no de los que vinieren a negociar a nuestra quier personas de qualquier lei, i estado, o Corte, ni de los que estuvieren ausentes de– condicion, o preeminencia que sean,obedez.. Jla , ni pidan, ni lleven por ello dinero, ni can, i ( a) cumplan las Cartas, que fueren li- oro,,ni plata, ni paño, ni seda, ni otro pre– bradas por los d~l dicho nuestro Consejo, se 4 sent.e alguno por via dire&, ni iodireéb , por gun lo eñ ellas contenido, bien assi, i tan s1, ni por interpositas personas, ni sobre ello cumplidamente como si fuessen firmadas de acepten (b) dadivas, ni promcssas, ni las nuestros nombres; i si ·alguno pusiere duda,--resciban en ningun.tiempo antes, ni despues o no quisiere qbedescer , i cumplir qualquier de despachados 1~ negocios, sopena, que el de lasCartas susodichas, que sea tenido a la que .assi lo llevare, por la primera vez sea pena (b) contenida en la Carta; i sea empla- desterrado de nuestra Co~te por medio año; zado, para que ·parezca personalmente ante por la segunda vez lo pague con las setenas, Nos, o ante nuestro :Consejo, a se escusar, O· i sea desterrado de nuestra Corte, i del Lu– rescebir pena, porque no cumplio la Carta. gar, donde viviere~ por un año; i por la .ter- cera vez que pierda la m4ad de sus biene~, i X..EI XX.X. sea d,esterrado destos nuestros Reinos perpe– tuamente. . Q;ue kJs de los Consejos, ni Contadores Ma– yores,. ni me1l!)f'es·, ni ningun Oficial en Corte tenga cargo de solicitar, so las penas desta úi. · Loa mismos ea AlcaU afio 498, l l'• de Abril Pragmalica, · i en Toledo el diclio·Úlo de 80. ki JO, º Rden~,imandamos que los del nues– tro Consejo, 1Oldores de las nuestras. Audiencias, i Alcaldes, i. Alguaciles de la nuestra Casa, i Corte, i nuestros Contadores Mayores, ni sus Lugares-Tenientes, ni sus Oficiales, ni fos nuestros Contadores Mayo– res de Cuentas ; ni sus Lugares-Tenientes, ni el nuestro Procurador Fiscal, ni los nues– tros Secretarios, ni Escrivanos ·deCamara, i Relatores; que resideo, i residieren en los nuestros Consejos, ni los Escrivanos de la nuestra Corte de Juzgados de los dichosCon 4 sejos, i Alcaldes, i sus Oficiales, i hombres, i criados no sean ossados agora, ni de aquí adelante en tiempo alguno de procurar, ni (a) solicitar eón Nos, ni con los del nuestro Con 4 sejo, ni con nuestr~ Contadores Mayores, ni con sus Lu~es,.;Tenientes, ni con los del nuestro ComkJO de la Sama lnquisicion, ni Contadores Mayores de Cuentas, ni con los dichos Alcaldes, ni con otra,; personas algu- UI XXIX. (•) L.t. J, tit, J• lib. t., Orj. l. r f.' l I i. tít. +• ¡,ti, l.71. m.,. hoe lil,. l.,. tlt.6. i /,+¡ ,uf.lo, •' m,Ji• 1 ,,. 1 • lib.,.1.10. J, H, l.1 J· til.i, hoc lib. l.s. i,t.t¡. lib.+. l.1. 1. J, 4. f• 6, i r,Jul tit.1+. tl, .t. [b} L.q. tit.J.lib+ J. 10. glos. (el tit,J, lib.1. · · ' . w XXX,(•) L,JO, 1it,J, lil,,1, º''"':l.,. "'/·1'J, rit,t., LEI ;KXXL JJue en el C,()fl$'ej0' aya fm libro, en que se a.rsienten.todos '/os negocios fiscales, i otras cosas, que .se mandaren a los 'Jueces infe– riores ,p•a que se entienda la execucion~ q11e en.e~s -se. tiene. il ~mpcrador D. <:arios, i el Príncipe o. Phcllpe , GoYCrna 4 dor en 111 nombre, e.n las Ordenanus del Consejo fec~a · cn lá Coru.ña año,._ car.u. M Andamos·que en nuestro Consejo aya un (a) Jibro~ do se assiemen por los E scrivanos de Camara, que residen en el nuestro Consejo, ante·quien passan todos los negocios, que tratan los nuestros Fiscales, i cosas que se prt>veen , tocantes lnus oficios: i ansimismo se· assiente , i ponga qualquier otra cosa, que en Consejo se mandare a los Jueces inferiores, sobre que ovieren de em..: biar relacion, o informacion, i de alli sa 4 quen sus Memoriales los Fiscales, porque de todo aya la .cuenta, i razon, que convie– ne , i mas facilmente se entienda como se cumple, i executa lo provexdo: i ·mandamos qile. el Fiscal cada Sabado (b) de razon en Consejo de lo que estuviere a su cargo cerca . de lo susodicho. · LEI ; r. j is, ,.,•• s.ri ,. 1 • u1,.,. l,r. ,;,•.;,. ,, H, r. ¡6. ,;,. ,o. 1. 1 • tit.q , lm lib. l. J, tit,6, lil,, J, A•t. ,. i g. tit, 14. hot lib. eo,. ,./ ¡. 1. i 1. 1it.J, lib.1. (/,) L.¡6. tit. f• ho& lib. A11r. a. tit.1 4, .A11t.1, tit,tf, i A•t,11 . ti1.19,l,1dib. ·· LEI XXXI. ("I L.µ. tit.i.liJ,.¡. l.10. tit.1 ¡. l.49. hoc tit. tAlfl,81, &•l•+• tl, ,1, (•) 1..4,, i l.o. ,.p.18, J.•, tir,
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