Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

t 34 Libro: segurid~. Titulo qÚarto.. . . . . . que estari pendientes en nuestro Consejo~que · eia dellos , ·seyendo por largo tiempo , man– segun las dichas leyes se avian de tratar en ' daremos proveer de otras personas conve– nuestras Audiencias; i·no en el nuestro Con:.. nientes , para que, durante el tiempo de su sejo, se remitan:~'tilas, excepto los que estu- ausencia, sirvan por ellos. vieren ya vistos; i si algunos se ovieren tra1- · do-porCedula nuestra, que se devieren remi~– tir, que los del nuestro Consejo nos lo con- sulten. ,, - ~ · LEI XXV. Que los 'del Consejo no eser/van carias, ni los . O'iáores de las ~ái,mcias de ruego a las :Justicias Ordinarias por alguno; nl casm sus hijos, ni hijas cMJ ,persontzS, que traxe– ren pleito, ni los Alcaides , salvo con Jicen,. ciadei Rei. El Emperador O. Carlos, i D. Juana en Madrid año H· pee. Ji. i en Madrid año 18, pcr. 101. i ei, Valladolid a.óo IJJ7· pe1.11• . º Tros1 mandamos a los del nues1roCon– . sejo, i a los Presidentes, i Oidores de las nuestras Audiencias, i a los·Alcaldes de-_ Ilas que no escrivan (a) cartas a -los Jueces: sobre pleitos, que ante los tales Jueces pel'f--' dan , en favor de niriguna persona de qual-: quier qualidad que sea la tal persona, o· el'– pleito ;sobreque se escrive~ i' assimismo que· ninguno dellos no .casen (0):sus hijos, ni:ttt..i jas coil personas, que en los Tribunales don– de ellos residarr', tuvieren pleito: salvo pre– cediendo para ello nuestra licenci~. · · · · LEI XXVL · · !Jue los Letrtid~s, i !'r~curadores di! Pobres de ·. Cor&e ·no se ausenten, i residan en ·sus car– gos, sino que no sean pagados, i se nombren .. ot,-ps., sal'I)O si se OJ!S,mtaretJ coTJ #cencia.,. : Los mismos alli stño Ir1 s.. pcr. 16i." º Tros'l. mandamos que los Letrados , i :J>rocura.doresde Pobres·de nuestraCoi:– te residan , i.fagan (a) personalmente sus car– gos., i que, no'residiendo en ello~, no les sea pagado ·el salario del tiempo, que estuvieren ausentes; excepto si por nuestro mandado, o con·nuestra licencia en cosas .de nuestro ser– vicio estuvieren .Of:t]pados -en otras cosás fü~– ·ra. de nuestra Corte: i Nos con acuerdo de :ló~ _del nuestro Co_~jo·, duránte·' la ausen.: . . LEI XXV. (•) ÁMt,J8, h,e tit. J. 17, tit, 6, Jj/,, J• (b) L.·~. .ti.,IJ,t. P11rt,+. J.2.. ¡.i-4. tit.6.i l. IJ• tir. ¡, lib. J• R.11.,p. l,J, tit.f. P11rt, f• i AMI+ &•f•IJ, tit.'li. J;J,:·1. · , ·UI XXYi.(•) L.17.tit,16. . 18, tit.¡. hodió.J.14. tit.1. .l..11. 111.¡.J.6. rir.¡. t.,,, i 14Jit.4.J;1,,J, J,S,iit,f, • Aut.+ 1i1,i+ ,~n l11 l, l,.&11p,s, lit.,. hoc lib, · .. · ·, LEI XXVII. Que los del nuestro Consejo no aboguen. D.Fernaodo, i O. uabcl lci. J+ i Jº· en Toledg a.óo lo. M Andamos que ninguno de los Deputa– .dos de los del nuestro Consejo no aboguen (a) por persona, ni Universidad al– guna sobre causas civiles, ni criminales, sal– vo si abogaren en nuestra causa , o por nue~ tra parte , o con nuestra licencia, i expresso mandado. LEI XXVIII. Que los del Consejo, i O'uiores, Alcaldes, Secretarios, i /Qs otros Oficiales de la Casa, - i- Corte no tengan mas de un oficio con saia– rÍ<J, seyendo incompatibles. El Emperador, i Óa Juana en Valladolid a.óo 2.J, petlc• . '1, . i en Madrid año 1S. pct,uJ, P orque no es cosa conveniente que los del nuestro Consejo, i Oidores ·de las nuestras Audiencias, i Alcaldes, i los otros Oficiales de la Casa, i Corte puedan llevar qui1acion por mas de un oficio: porende man~ damos que de aquí adelante assi se haga , i cumpla, i execute en los oficios incompati..a. bles, que no se puedan tener (a) dos, ni lle– var diversos salarios poi ellos. LEI XXIX. Que todos los Perlados, i Grandes; i otrasper".;. .· sonas , i todas las :Justicias del Reino obe– dei.can, i cumplan las Cartas_del Consejo. D.Fernando, i O. Is.r,bcl en To!cdo año de so. leí • J· Doa Juan l. en 8irbidcá año r J 87. pcr. 1'8. i 1 9, D. Enrique lit, en Segovia. ai10 406. en la.s ~dcoanzu del Coascjo, cap, ,,, 1 10. º Trosl ordenamos, i mandamos que to-! dos loS" Perlados , Duques, Condes, Marqueses;·i Ricoshomes, e Hijosdalgo, i OJ.– dores ~e las nuestras Audiencias, Alcaldes :_de las m:estras Corte, i Chancillerías ~ Con... ce- ur XXVII. (•l L,J ¡. tit.¡. lib••• Ór,l, l, J• tit. 19. dt ti, l. 18. tit. ,. l : p . tit. ,. lib.¡. l.¡. ri,. 11 . l.6. tit.11.1.• s. ·tit.f.lm lib. il.¡ r. tit,J, li~.9. · · · · LE_I XXV/U. (•l _L.-r 1.tit,s.hoe l1l,;l.1,1 it.-4.li6. 9./, 1 ,+,tit I f . lm l,b. l.•· m +lib. 7 . l. 7 9. r.ro . j. 11. rir+ lib; ¡. ,fi.1. s 1, ·1,2.,· ,.¡ fin, Awt,S., i ,&. lm tit, i ,t -10. ,.1. tlt+ irb.6, ·

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