Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

130 Libro segúnc{o. Título·quarto. xadores,que ayan der ir fuera de nue.stros R ei•, to en el Consejo; i mandamos a los del nuestro ·nos a otras partes,'oficios de Ciudades,Villas,· Consejo, que entienden en las cosas de nues– i Lugares de nuestros Reinos, notarias mue- traCamara, que no vayan , ni passen contra vas, presentaciones de Perlados, o de ot(os' ello sopena que sean obligados a pagar a la Beneficios, presentaciones, Patronazgos, ·Ca-· parte todos los daños, e intereses, que a causa pellanias, Sacristaoias, Corregidores, i IPes· . dello se les recrcscieren: i revocamos , i da– <juísidores de.Ciudades, i Villas, i Lugares mos por ningunas todas, i·qualesquierSobre– de nuesfrosReinos con suspension de oficios:- cedulas, que contra el tenor de la dicha lei se, pero bien nos placeque, si sobre algunas co-. ayan dado, i di~ren de aqu~ adelante. sás destas, antes que se provean en el nuestro· Consejo, se diere alguna (b)peticion, o qu,e• · xa, que los del :nuütrO Consejo, V~, Í exa-. minen lo que se deve hacer cerca de ello ; i si les paresciere que en algun caso no se deve de proveer, que lo digan, i respondan assi a' las partes;· porque· no nos requieran' n.i . enojen (e) mas sobre ello: i si lC$ paresciere que en alguo .casó.de -los sobredichvs se deva pr(?.ve_er, lo embien ante Nos con .el voto, i consejo, que en ello.les ( d) paresc1ere; por– que Nos en ello veamos, i fagamos,sobre ello Jo que nuestra,mer<:ed fuere; pero es nuestra· merced que en .}a, Cartas de (e) perdones, i · legitimaciones. se·guarden las. Leyes, i Prag- · maticas, que el Seoor· Reí Don Juan nuestro padre en este caso Jaa orde"!ldó, i que firmen·. ~n las (/1 espalda$:dellas las:personas,que las dichas leyes dis~n ! i toda, J¡1s, otras .car-i tas, i provisiones puedan ~r libradas, i fir– madas dentro en· ellas ·por los del nuestro Consejo. . . .. . J.:,EI XI. ' , , JJue las cosas, que tocan a perjuicio de partes, : seprovean m "!J,t:S{r,oConsejo, i ~ por e~ · mara: i no te de Sobreceduia·de Cedula, qué ·se u-viere suplicado, ·sin set visto en el Consejo. · .. El E~pmdor O.Culo,;·¡ 0-J~na enVállaaolid año r 11J, .. pét:;&. i en Maittid ~ño ~s, pct, 10,. i cu -xgoTia .. . año J.1, pee. ~'· · · · t . M Andamos que.. las cosas, que ·tocan a · perjuicio de-partes, se,pidan en nues– lr'O Consejo, i se provean, i libren {a) por los del RUestro Consej-0 die laJusticia, i no se expi.;. dan por Camara; i,sí se dieren algunas Ce<iu· fas éh. cosas de Justicia, i la parte-suplicare, que no se de Sobrecedulahasta (b) que sea vis. . . . (i)L.n. /m tlt: (,) x..,. ,it.1,.lib. J,OrMa..l.7. tit.11. Jib, +, R,e. io11 l111 $• ti, Tor,, (A) A.11t, s,. hoe tít. (•) L• .._ J• i ,,¿. 1l ti1. 1f, li/,,I, RN, i l-J, t#.11,li#,1, J,l OrAtn. (.(} L. J· t'"· (e) l. 1, tlos. (b) l, 18, 111 fin rir.1. -i l.7. tit,1, J,b. 9.. . · LEI Xl,·(11) L.10, i u. hoe tit, ÁM, 10,H.10, U• Ja.. i h, ti, ,l. (b) Gl,,. (al Ai 111 l. J 1, hu tit~ LEI XII. JJue se remltn aJ Reí las cosas , que segun las Leyes, i Ordenanzas deven ser remitidas, t las cartas cerradas, que vinieren aJ Réi. D. fctoa.ndo, i O. Isabel en Toledo año So. lci 19. i 1 ,. ·l). !:Arique W. en Se¡;ovia año +o6, en Ju Otdcna.nua · ,!el Co111Cjo cap. final. º Tros1 mandamos que los del nuestro Consejo remitan (a)a Nos las cosas,que segun lªs Leyes, i Ordenanzas del nuestro Consejo nos deven ser remitidas; i assimis-. mo todas las cartas cerradas vengan a Nos, porque Nos respondamos a las que Nos qui– sieremos responder, i las otras embiemos al dicho nu6Stro Consejo, para que respondan a ellas; salvo si fueren peticiones sobre co-– sas de justicia., que se presentaren en el nues– tro Consejo, que alli (b) se despachen. LEI XIII. !J,¡e totitJslas Cartas de :Justicia acordadas e11 · elCqnsejo sean tratdas alConsejo, i leidas . a todos' i como se ban de librar. ' Los mismos alli co Toledo lci 1•. i 17. i O, Juan II•. cn Gua- dal aura año ,o,. Pragm. dtl Consejo cap,8, º Tros1 que todas Jas cartas, que se acor– daren ~n el dicho nuestro Consejo,des– pues que fueren_hechas, i ordenadas en limpio para librarse, sean tra1das al dicho nuestro Consejo, i leidas (a) ante todos los del Con– sejo, que a1 se acaescieren, i los Escrivanos de Camara , que, segun nuestra Ordenanza, allí dcven estar, i assi vistas por ellos,que los que alli estuvieren las refrenden alli,i no (b) en sus posadas, firmandolas de sus nombres eme• ramente en las(c) espaldas lasque Nos ovie- re– . l;Bl XII. (11) L.19. i·l11 1· ti~+li•.1.0rtl. l.1,. tit,JJib. 1 • ~' ,l, l. 1. hot ~1t, l.~ o. 1d fin tlt .u. ha& l1I,. A11t .1 J. tit, 19. , l.p .il, ~ ) m.,. l,b.1. lt.,. t•I Glos.• (a) Atl11 l.11.hottit, . Llll XIII. l•I L.17. tit,¡ , lib.1, Ortl,•. l+ tlos. (, ) , l. 1• tl11. (bl hof tít. (b) L. ¡o. ,ir.,. hH li•• l. 1. i J, hn tll.; 1. s. "'· 11, ,;,. ~. m. ,. (il L. 7. ,;,. ,. m. 9. ,. ,. ; 7 • 11l fi• "' ,,,. ,;,.

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