Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

1 'l g Libro.tegundo. Titulo quárto. · ovicre de estar, que sea siempre en el,nuestró Palacio, dondeNos po~emos; i si ende no oviere en ninguna m~eralugar,que los Apo– sentadores den una buena posada para ello, fo mas cerca que hallarende nuestro Palacio. LEI III. E,i que tiempos ban de venir a Consejo los del Consejo, i estar ,i quant()s bar?m Consejo. Lo, mi$1Dos O. Fernando , i O.llabcl alli l. J. i el Empctador l).Cados,i O.Juana en Valladolid año t51¡.pcc.+'· ma11da guardar esta lci, i D. Phclipe U. I>. FcrlWldo, i D, Isabel tQ Toledo año z+So. l. p. ·o'l'ros) ordenamos' i mandamos que en el nuestro Consejo no residan, ni se as– sienten para 01r, ni librar, ni despachar los negocios, otros {a) Letrados, ni Cavalleros, salvo los del nuestro Consejo , que en el de– putaremos , i nombraremos; pero s1 entraren Arzobispos, o Obispos, o (b) Duques, o Con– des, o Maestres de Ordenes, porque estos son (c) de nuestro Consejo por razon del titulo, que tienen , o algonos otros Cavalleros , i Letrados, que tengan titulo de Consejo, a despachar sus negocios, que luego que ovie– ren hablado en el aquello , porque entran , se (d) salgan,i no oyan otros negocios, ni libren nuestrasCartas ; a los quales Letrados , que assi deputamos en nuestro Consejo , no los entendemos ocupar en otras (e) negociaciones, ni en caminos, i quando a alguno , o algunoo dellos mandaremos entender en otros nego– cios en nuestra Corte, Nos los mandaremos llamar , i los otros todos queden en el Con– sejo , por manera que siempre esten de conti.. no a lo menos tres, o quatro(f)Letrado.s. LEI V. !Jue los del Consejo, i Relator baga11 el jura-. mento en esta lei c(Jfltenido cerca de las c<>– sas, que en ella se declfR"an , i del secreto delConsejo. º Tros1 , porque las cosas anden por me– jor regla, i orden, i los negocios se-ex.. pidan , i determinen por la manera , i for– ma, que mas cumple a nuestro servicio , i al bien de las partes ; ordenamos , i mandamos que los del nuestro Consejo ,· que en el resi– dieren por nuestro mandado , vayan cada dia por la mañana a la (a) Camara, i Casa,que fuere deputada para el Consejo, i desde prin– cipio de(b) OOubre hasta en fin del mes de Marzo comiencen a 01r desde las ocho horas pasta las once; i desde el principio de Abril hasta en fin deSepúembre desde las siete ho– ras hasta las diez, i si mas tiempo vieren que deven estar' lo esten segun lo\ negocios,que tuvieren : i porque algunas veces los que son del Consejo ·estan ocupados en algunas cosas necessarias , i no pueden venir a las horas su– sodichas, i los presentes, aviendolos de es– verar.,no podrían despachar los negocios;or .. denamos que los que a la dicha hora fueren venidos al dichoConsejoque estos puedan fi.. · Loa miamos alli l. u.O.J1111nLc11 Birbie,caaBO, ,11,pei.1~ fi O.Enrique W. c11 Scgovia año 1 +º'· en las Ordcnauaa brar, i despachar los negocios, i rmar {c) del consejo, cap. 1 ,. las cartas , i provisiones , porque , esperando 0Tros1, porqtle los del dicho nuestro Con.. el numero de todos, se empacharía , i passa- sejo mas Jibrement~ puedan hablar e11 ria el tiempo, de que a las partes se siguiria el, i dar sus consejos sin aficion alguna; or– daño ," i dilacion en la expedicion de sus he- denamos que cada uno dellos jure{a)que con.. chos: i las provisiones,que fueren acordadas, seje bien, i verdaderamente segun su coten– no se despachen con menos de quatro firmas dimiento, i consciencia; i que por aficion,ni de los dél Consejo. provecho particular suyo proprio, ni de otra LEI IV. !Jue en elCtmsejo no.se assienten otros, salw los que para elConsejo fueren deputados. U! 111. (11) L,1, b,1 tit.{b) t.1.i +· ,,. 1f §.tir.,.lil,;·1.0rl, l.9,1ir.1 . i l.¡.cap.1, tit,1. lib,9.Ru. A11t .1.111p.11.it ,I ,,,;,.,, ,;,. i lib.l.7. tit,f,h,dib. l.¡. tit.7. l.+.tit. 11.d,.t ;1.1,. tit.1, i l,+,ti1 .9./i/,. ¡. (<) L.1 1 • glos. (k) tit. ¡. lib. , . l.1 J• i 7, ho< tit. l.+1. i H · tit,f, l.6 . 1it.7. l. 1. tit. 18.l.6.tit.19.I,-,. 111 fin tit.10. hodil,. /.17. tit.1. "" I• 7.tit. J. lib.J• .d11t.71, ,ap. ~1. h0& tít. i A11r. +•· tit, 1~. h0< li/,, IJ.J IV. ¡11) L,1 J. ti1.¡. lil,. 1, Orit,n. l. a. tit.1, li/,.7.i 1.,. persona, ni por odio, no consejara, salvo lo que par~iere ser justo; i que ansimismo ju– ren que no descubriran los votos , i delibera– ciones del Consejo, i lo que fuere acordado que i 1,. b,11i1. l.41. tft.f, boc lib. i l.13.rit.1.li• .¡ ...!111.,.,;;.,. J,,. lib. (/,) L, 1 1. tit.r, p·,.r,.1. m~m.1. R,m. ;; .,,, tít. r,.,. J, Aut. l.¡.tit.10. lil,, 1.P11tr, R111l, i l. 11.tit, J• P11rt,J. (,) L. 6. tít. ?, P11rt.1. l.1 +· <01. 1111. m . ¡ .lii . ,. Rt<, (,t) L,+J. tit, J· h1<lib. i IA 1 ,. tit. 1. fü. J · (c: Aut.66. 1f• 78.; 8+, ho<tit. (/) L,¡, ,.¡ pn, l. h.,. 1. i 19. Aur.p. i 71, h. tit. L1i.I Y. (11) L. i, rir. 1, l1b, ¡ , Qrtl11111m.. l. o, llt,J, h1< /il,, ; l. ¡¡, tit, + P11rt. J•

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