Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

r 'l '1· Libro segundo. Titulo primero. sado ordinariamente las dichas Leyes de Or• uvieren (a) comenzado , b comenzaren , o denamientos, i Pragmaticas , i Partidas , i movieren , los Jueces de nuestros Reinos las Fuero Real. guarden, i cumplan, i executen en todo se- L El V. gun que en ellas, i en cada una dellas se con- !Jue las leyes deste libro se guarden tfl las. tiene, aunque los casos, i negocios , sobre : tierras de las Iglesias, i Señor'ios, i que ros q.ie los dichvs pleitos se comenzaron, o se Señores ayan en sus Jugares Jos btmzer:iJJos, comenzaren, o movieren de aqui adelante, i calumnias. ayan acaescido, i passado ame que las dichas leyes se hiciessen, i-ordenassen, excepto en los casos,que lasdichas leyes deToro (b) expres– sameme dicen,i dt:claran que no se entiendan, ni estiendan a las cosas, i negocios passados. D. Alonso di Alcall en. J J8'.1. 1.. tir. 1.8, P orque la JUSticia sea mantenida igual– mente , assi en las tierras de Señod.o, como en las Ciudades, i Villas, i Lugares de nuestra Corona Real; mandamos que las le– yes deste libro sean avidas pur leyes, i se guar• deO', no solamente en todos nuestros Rd– nos , i Señorros, mas en todas las tierras (a) de la Iglesia, Ordenes, i Cavallerias, i Mo– nesterios ,i Señodos, i que las guarden, i ha– gan guardar cada uno de los Señores en to– aos los Lugares de sus $eñotlos, i donde tie– nen jurisdicion: i otros1 que los Señores de los dichos Lugares ayan para s1 los (b) ho– mecillos, i calumnias, segun que Nos los avernos en los Lugares de la nuestra Corona Real: i qualquier de los Señores, que no guardare las dichas leyes en los dichos sus Lugares , i J urisdiciones , hada error , como aquel que no guarda (c) las leyes de sus Reo yes, i Señores natUrales, i Nos cumpliremos la Justicia en el Lugar, donde se amenguare, en.la manera que devieremos. LEI VI. Que las leyes de Toro hechas en el año de mil i quinientos i cinco se guarden en todos los negocios, que se comenzarendespues que se hicieron , aunque ros casos hayan sucedido antes de las dichas leyes. D. J u.ana, i D, Fernando en Sc'Jilla año I JI r. Ccd:ata. M Andamos que las leyes por Nos he– chas, i publicadas en la Ciudad de Toro en siete dias del mes de Marzo del año de mil i quinientos i cinco años que van com– prehensas en esta nueva Recopilacion como leyes generales en los pleitos, i causas, que despues de la dicha publicacion de nuevo se LElV. (•) L. f , tit+ lió. 1.0rd.l.11, i 16.tit.1.PArt.i.l.+. gl.(c) I. ¡. 6, i 9, hoc tit. 1b, L .1 1, tit.6 , lib.¡. l. uni,.c. 1.tit. 10. Át ,ll.7. ti t.¡ . lib.6. F:,;r,7 u~g. l.u, i I I• tit.J..J,lib, g. R,c, /.11. tit.10. lib.7. i /.16. tit. ,¡. lib.,,. d, tll,. (t) L.¡9. , ;,.,,. bot lió. l. • ¡. tit. L, l ,b. J, Or.. ,11. LE.J VI.(•) L, u. tit. 1. lib. •· Fu,r.fng. (b) L. ,,!tit.1. LEI · VII. Que hsOJdores fagan relacio11 al Rei de las le– yes, que deve facer,para acortar los pléitQS. D. Ji.tao I. en Birbiesca aóo 1 ¡U. pct.13. el mi,1110 en Seg~ · Tia aóo 1 ¡ 8'. pct.17. L OSOidores (a) <leven pensar qgantas ma• neras se pue.den catar ; i guamas leyes se puedenhacer, para (b) acortar los pleitos, i escusar malicias,i deven facer dello relacioi. (e) al Rei, pa~a que el faga las dichas Ieyes 9 i las mande guardar , porque cumple al bie11 de su Reino. LEI VIII. IJue para hacer alguna ki concurran d()s par• tes de 'lJOtos del CMzsejo. D. Phdipc U. en Ju Ordcnan:tasdel Co11$Cjo año 111 + situ• do Governador por d Emperador , i Rci · l). Carlos. º Rdenamos, i mandamos que, quando se tratare en nuestro Consejo de hacer alguna lei nueva, o Pragmatica , o de dero– gar ,o dispensar con alguna ley, ayan de con– currir, i concurran en un voto todos los del Consejo, que se hallaren pre.sentes en el Con– sejo, o por lo menos las dos (a) partes, i nos lo consulten , para que proveamos en ello Jo que convenga a nuestro servicio, i al bien (b) publico de nuestros Reinos. LEI IX. Manda guarda,r todas lasleyescontenidas.en los nueve libros de la·Reco,pilacion, en quanto no estuvieren derogadas por otras; i parti– cularmente que se guarden , i executen ku conteni~ en esta /ei. D. z;i. t• Rte. i l• 48, J, Tiro. LF.1 VII, (" } L. f • tit .~. lió.1. Ordm. (i) L.t 1. tit.4.PArt. ¡. l.1. tit. ¡.lio. ¡, OrJ. /.1. tit+ /i¿+ Lu,. (e; L.8. hoc tit. LE/ VIII. (•) L.?.i 17, tit. 1, PArt,I, l. t. tlos. (i>) tit. 7, li•• 6.Ru.l.1 7. , . ,.,.¡fin ttt.7. lió.; .l.7.,./ fin t,t ·+·h°' l,b. (b) l..J.7•••, ..., fir, ,;,. 7• li••7. ª"· i l. , ..., ,,. ,;,, 1, p,.,,,,,

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