Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De los Romeros, Peregrinos, i Pobres. t 1 7 i es nuestra voluntad que se guarde, segun, i ro, ni Peregrino, aunque S!á CóiJ ocasion, i como por las dichas ley~ esta ord~ado, i para efeélo verdadero de ir a alguna romeda mandado a los que estuv1eren !ocadosde los de estos nuestros_Reinos, i fuera de ellos, sino .dichos males de San Anton, 1San La~ro; que qualquier persona,que quisiere ir a algu~ .mandamos ~ue no se pueda_n dar las d1:has . na rom~ta, yaya en ~l (a) abito ordioariof licencias, sino que todoststen (t) recog1dos, que tuv1ere, 1 suele, 1 acostumbra llevarse e inclusos, segun i como por las dichas leyes por los que andan de camino; i que no pue- . esta provédo, i mandado,porque mandamos da ir a hacer las dichas romet1as, si no fuerd a las dichas Justicias, i a cada una dellas en llevándo (b) licencia para ello de la Justicia sus jurisdiciones, que sobre!º contenido en Ordinaria dei Lugar, donde f'uere vecino, en ta dicha provision (u) del ano de quarenta, laqualladichaJusticiamandeponer,isepo~ de que de suso se hace mencion, i en los ca- ga el dia que parecio ante ella a pedir la di– pitulos de Cortes en el4 insertos, e instruc,- dia licencia, i la edad, i las demas señas,que Qion, que por ella se mando guardar, sola• se pudieren buenamente poner, de las quales rtiente cumplan, i executen lo que par est~ el Escrivano,que las fumare, i signare, de fee, nuestra provision se manda, seguo 1 como 1 para que puedan ser conocidas las personas, por la forma, que de suso se contiene, i con• que las llevan ; i en lasmismas licencias se les tra ello no vayan, ni passen, ni consientaa aperciba vayan camino derecho a las dichas ir, ni passar en tiempo alguno, ni por alguna tomerlas, para qne se les diere licencia, i que manera: i para que mejor se guarde, cum- no puedan divertirse del dicho camino pi• pla, i execute, mandamos que de aq~i ade!an.. diendo limosna, ni para otro efedo, sino fue.. te , cada, i quando se tomare res1denc1a a re hasta quatro (e) leguas d~ un cabo , o del cada una·de las dichas J llsticias, los Jueces · otro del dicho camino; i demas de las dicha, de Residencia, a quien la cometieremos, par- licencias ayan de llevar, 1lleven dimissorias 1 ticularmente se irtformen, i sepan la diligen- firmadas, i selladas con la firma, i sello del éia, i cuidado, que han puesto, i tenido en Perlado i en cuyaDiocesi estuviere el tugar, guardar , i cumplir, i executar todo lo susd- de donde futren vecinos: j en quartto a los (d) ·dicho , o si en ello han tenido algun des- Estrangeros , que vinieren en romeda a estoi ·cuido, remission, o ($) negligencia, para nuestros Reinos a las (:asas de devocion de.. que Nos mandemoi; proveer lo que mas con,, llos, permitimos puedan entrar con los dichos venga al servicio de Dios nuestro Señor, i abitos de Romeros , i Peregrinos, i tráerlosf ,nuestro reatedio, i de los dichos pobres , 'i durante el tiempo que anduvieren en las di~ execucion de nuestra Justicia. . chas romerlas, sin pena alguna, coa tanto LEI XXVII, En que se prolJlbe que /Qs NaturÍJ/ts de eltos Reinos M anden en abito de Romeros, i Pe– regrinos, la orden que ban áe tener para fr a aJguna romeria, i ansimismo la que ban· de guardar Jqs .. &trangeros, que 'Vinieren en romeria, D. Pbelipc u. CII San LorfllW ~ de 'Id, a t J• de Juoio, Pr&gmauca. · qué no puedan entrar en estos Reinos para 1o:susodicho; sin traer las mismas dimissorias. de sus Perlados, en cuya Dioéesi estuv.iere el Lugar de donde fueren vecinos : i mandamos a las Justicias de estosReinos, que estuvierea dentro de quatro leguas de la raya, por don– de los dichos Estrangeros entraren por mar, o por tierra a las dichas tomedas, que no los dexen entrar, ni passar adelante, sino fue– re aviendo 'páreéido ante ellos, declarando que qllieren hacer las.dichas romedas ante el Escrivano, o Escrivanos públicos, i del Con- · º Rdenamos, i mandamos, i prohibimos ·.'cejo de los dichos Lugares dentrode las qua.. que de aqui adelante ninguna persona tro leguas; i presenten ante ellos las dimisso– de estos nuestros Reinos, de qualquier cali- tias, que traxeren; i que juntamente pidan drd que sea, no pueda traer abito de Rome- licencia para ello,i ladicha Justicia se le aya · de (t) Gl 11 , (i) J, 11111 l,i. (11) L.,. J ,;,,,;,,.,,, J, "" tít. 7'"-t· l.t4, tit,18. lib.6. Rmy. cm'" J'· tir.,.1;1,. ,. OrJ.· (.e) t. u, 1•1· + m. u, lil,, J• i l, 10. zlo,. (f) ,;,, 1. IÚ (b\ L.1.,1.,. (e) bot ,;,. (e) L.7.1101. ¡b) l.,,. ,111. (d) l. u. 111 , lil,. i IJ. hoe tít.("} Z..1. glu. (a) i ¡b) L.7. ¡1,,, ") i l. a,. ,1,,– . W XXl'IJ, (•) '-2., tit,7, l1trt,7, l.,. tit, ¡, lii, 7• F,ur, {r) ,¡, tsll tit,

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=