Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De- los Romeros, Peregrinos, ¡- Pobres. · t 1 3 - .~· · ' · LE I XVI l. otras qualesquier personas, acuyo cargo esta Para que se nombre.persrma, que entfrnáa en la administracion (b) de los dichos Hospita– : el cumplimiénto.tk lo contenido ·en las leyes. les, que ai en las Ciudades, Villas, i Luga- susodicbas cerca de las personas de los res de estos nuestros Reinos,se informen de · pobres. la renta; que tienen·los dichos Hospitales·; i . S I para mejor execucion de lo susodicho que otras dotaciones, i mandas pias ai en fuere necessario nombrar alguna (a) per'!" las dichas Ciudades, i Villas, para mante– sona, los Concejos de las Ciudades , i Villas,. ner pobres necessitados, i trabajen que esto i Lugares juntamente con la J ustici;¡ lo pue- se gaste en curar, i alimentar los que fueren can hacer conforme a la leí hecha en las Cor- pobres, o si en algunas Ciudades; o Villas tes de Madrid el año, que passo demil i qui- no oviere .Hospitales, o caso que los aya, la nientos ¡. treinta i quatro , que es lei veinte i renta dellos no fuere bastante para alimentar quatro de este titulo. · . fes pobres, que den entre sl a:Iguna buena or- . LEI ··XVIII.. , . den, como assi de Ja renta de los dichos JJue los pobres.envergomantes searr socorrí-, Hospitales, como de limosnas , que para ello . dos con. limosnas por personas para eikJ de- se pidan por algunas buenas personas, o en . putadas. . ' otra manera, sean alimentados por manera P Orque en.muchos Lugares ·ai pq-sonas que, si fuere possible, se alimenten·, sin que pobres necessitadas, que unos por em- anden a pedir porlas calles,i casas,ilósq~ pacho,i otros por·tener indisposicion de sus pidieren, pidan en la forma (e) ¡usodicha. personas no quieren, o no pueden andar a ptdir:limosnas,.que comunmente se nombran (a)envergonzan!es, i estos so~ los que pades– cen mayores necessidades que los otros po– bres; encargamos a los dichos Perlados, i J us– licia Eclesiasricas, i· mandamos·a:losConce– jos,·i ,Justicias de cada,Ciudad, Villa,o Lu– gar que provean, i den orden como los di– chos envergonzantes sean socorridos en sus aecessidades ; i cada uno de los susodichos ·nombren, i señalen (b) buenas personas, que tengan cargo de pedir limosna para los dicho9 envergonzantes , i la repartir entre ellos , o hagan aquello, que mas les paresciere que aprovechara para el buen efeéto de lo suso-– dicho;sobre lo qua! les encargamos las cons– eiencias. LEI XIX. JJue se ponga diligencia, en 'que kJs pobres ten– , l!an limosnas, sin las pedir por las calles. P Orque, si se pudiesse hacer que los po– bres (a) se alimentassen, sin que andu– viessen a pedir por l8f calles, serla mucho servicio de Dios, i se seguirían muchos·bue– aos · efedos, encargamos a los Perlados, i a sus Provisores, i mandamos a Jas nuestras Justicias,cada uno en su D.iocesi, i Jurisdi– cion , i ~ los Administradores, i Patrones , i .· uncn1. (*l L.'is. 1:,. 1+, "' ¡;", í l.16. '"P·,.; + ·,,4,;,. 2r ,: 6.; ~. i l. 7, ·g/11. (<)·ho, tit. . · LE/ XVIII. (11) L,16, up+ ,b) L . 17. i,. 1+ 11l .fi11, i 16. ; 11 p. ¡. i 4 • hot tit. l U {, XU:. {11)L.17,1S,a,-11l·fi11., í 16. '"1· J• i +: J, m, tir. li.) A•t.1. ,11p.u. tit.6, lii,J, l. h, '"/· t• tit,+. lw. :i., Tom.L LEI ·XX. Que ~ los pobres presos, jurando ser/(), no los · detengan·; ni les tomen m vestidos por ra– . zon de derechos. .. ; . . Provisioo a'cordada, dada en Toledo año 1p.,. por Julio CII que se COIÍ>prehe11dc de esta lci hana la 14. i oua por 111 Magmad, i C1I 111 amcocia la E1Dperauu. D•.lsal-.cl · dada en o,aña año 11 J,. M Andamos que las personaspobres, que agora, i de aqui adelante estuvieren . pres(;s en las carceles, siendo despachados, i mandados librar en sus causas, jurando que son pobres, i que no tienen de que pagar, no sean detenidos (a) por derechos de las Justi– cias, i Escrivanos, i Carceleros, ni se les to– me las capas , ropas , ni sayos , ni sayas , i' mantos, i otros vestidos, que truxeren, i se lo~ buelvan, $Í los uvieren dado en prendas de los dichos derechos, i los suelten luego de las carceles;sín les llevar (b)cosa alguna por razon de los dichos derechos, i que el Carcelero, o Alguacil, o Escrivano,o otra persona, que lo contrario hkiere , incurra en pena por cada vez un (c) ducado para los pobres(d) de la tal carcel, i en suspension del oficio, que tuvie– re por un mes: i mandamos a las Justicias que ten- (,i L .'r. glo,. (a) i l. 7, 1l11. (e) ti, mi ti,. . LEI XX. (11) L.11.i u.l,.tit.l.l/9.Jel Estil,l+tl.(e)Jit.¡.IH, lib.l••.tit.11.lib.8.i l.41 .§.7.c.1.tit.1 f .lib+(h) L.11.11.i 1 ¡, h.,it.i ri,.18.§. 1.n. J,lil,+i Rtm - ,l,n.1.l., .rire.fi" ·'ir., ._¡J, .i, l. i ¡ .l,.1it. i il,(a) d11t11 l,i, l.99. J,l E,ril. (el L.4. ,;,, 11. m.,. (•) l..17. ,;,.1. lil,.¡. l.+,. §.7. ""m.1, ri,.1,. li,.•. p

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