Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
De los Romeros, Peregrinos,i Pobrts. _ 111 que por la primera vez este quatro dias en fa do; i cómo se ha de dar etl tiempo de pesti• carcel, i por la segunda ocho, i. sea dester- /encía, i necessiáad de nó se poder mante• rado por dos meses, i por la tercera les sea ner en la natura/a.a, · dada la pena(d) de vagabundos, LE l VIII. JJue p()fle la forma de las ,licencias; que han de tener los pobres, para poder pedir li– mosna en su naturaleza, P Orque se pueda saber las personas ; que verdaderamente son pobres , Cno pue– den pedir limosna, sino cada uno en su (a) naturaleza, i Lugar, qlle estart dichos : man– damos que ninguna persona pueda pedir . Ji.. mosna sin (b) cedula del Cura de su Parro– quia, i con que en lamisma cedula , ta Jus– ticia de la Ciudad, o Villa, donde fuere na.. tural; ó morador, le den aprobacion , i li– cencia para ello ; i quando la dicha licencia fuere, para pedir fuera de la jurisdicion den– tro de Jas seis leguas, sea del Provisor , i de · la Justicia de la 'Cabeza de la jurisdicion, de.. clarando donde es natural, i sunombré, i aJ.. guna otra señal, por donde pueda set Conos– cido, i uno no pida con licencia de otro: i en• cargamos a los dichos Curas, i mandamos a las dicbasJustici~sque den las dichas cedu... las, i licencias a las personas, que verdade-· rameme fueren pobres, i que no puedan tra.. bajar, i no a otros; i que antes, i al tiempo que dieren las dichas cedulas, i licencias ,se informen con mucho cuidado, i diligencia de esto , por manera que la limosna que se deve, i e.s de los pobres necessitados, la ayan ellos, · i no se de a los que no lo son ; las quales di– -chas cedulas , i licencias se d_en pot Pasqua de Resurreccion de cada un aiio , i duren por un año ~umplido, i · se renueven el año si– guiente porel dicho tiempo de Pa.;qua de Re-. stirreccivn, i entre año si algunas personas pi• dieren licencia para pedir limosna , i pare~ ciereque es bien darselas , se den en la ma– nera susodicha, que dure hasta el dicho día de Pasqua de Resurrecc\on, LEI IX. IJue nó se de lícendapara pedir limosna, sal– vo at que estuviere confessado, i comulga• (J) t..1.._; 2.6. u,- 8. i l.17.hot tit. t.1.1.¡.6.11.a. i , J• ,i,.11. l,b.~. B.,c,p, .Aur J. ,. 1 t. 1 ¡. 16. ; 11. tít. 11. ¡;;,s. i l. 1, t>t .1 •• li/u . .:JrJ,11,m. Ul VllJ. ¡,1 L. 7. glos. ¡,, J, 1st, tit. l.El IX. \A} L, 7, ¡111,(,) J, t J ,i ~6. tAp, S, ti, 1st, ,i1, P Orque, pues se dené cuidado de manté• ner los cuerpos de los pobres , es mas justo .que se tenga de sus animas , i por algu· nas desordenes, que en esto en los que pided limosna ha avido ,encargamos a los dichos Curas, i mandamos a.1as dichas Justicias que no den las dich~s cedulas; i licencias a los di-. . chos pobres, sin que primero esten (a) con.. fessados, i comulgados, i dcsto les con.ste poi.' cedula , de quien los coofessó, i comulgó, o de otra manera cierta ! í porque podría ser, que en alguna Ciudad , o Provincia , .lo que Dios no permita, sucediesse a!guná hámbre 1 (b)o pestilencia,o otra cosa por donde la gen-– te pobre no plldiesse ser mantenida , quando semejante casoacacs~iere, el Provisor, o Juez (e} Ecl~iastico, i la Justicia de la Ciudad, o. · Villa, que es cabeza de jurisdicion,infotma• dos de la dicha justa causa puedan dar lice.n- . cia a los pobres, que les paresciere, para que puedan ir a pedir limosna donde tnejor la pue.. da.naver, con qué én la dkha licencia les se– fialen tiempo (d) limitádo, i en ella se ponga la causa , porqué se da, i el nombre; i natura~ leza de la persona a quien se da; i Qtta 'se– fial alguna de su persona , por donde pueda ser conoscido ; i con esto pueda ped1r a do""' de quisiere sin pena alguna por el dicho tiem..· po , que les limitaren. ttr x. Que el qué enfermare fuera de su tierra pued" ser acogido en Hospital ; I pedir limosna . con licenda de la 1usticia, . . S l aigtmó en(ermare (a) en alguna Ciudad 1 Villa, o Lugar, donde no fuere natural, ni morador, que pueda sel' acogido en los Hospitales de la dicha Ciudad , o Villa ; o Lugar, i con licencia de fa Justicia prdir·li· tnosna; durante su enfermedad, i convalecen– <;iéi; por el (b) tiempo, que a la Justicía pa- •resciere, sin incurrir pot ello t:i'i pena alg?na, LEI (bl t.. i.6. "'/· t,i 1, lm tit. l.1. t•y.10.tit.16./ij,¡ ,(eli.1, glos. <e) i l.16. ,.p. 1. i 1. hoe tit, (4'} L. 10. tlot, (b) I,: ,ste tit. U.I X. 1.-) L.14. g/11,(e) l.,.,10;, (dJ.I. 17, gl,¡, (b); l. 1, iloi .(al .-1 fin•• 111, tit,
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