Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
I 08 Libro primero. Titulo decimo. plir, i q\le a cadaConcejoseentregueuntras,, recobrar con el quattotánto,i quevos las di.. lado de esta nuestra Carta, i lo tenga en el chas Justicias cada una en su jur.udicion les Arca (p) del Concejo, para que aya efeéto lo prendais los cuerpos ,i presos, con la infor– en ella contenido; i mandamos que ningun macion de sus delitos, los embieis a su costa Tesorero , ni F a6or cobre, ni embie a co- a nuestra Cone ante el ComissarioGeneral de brar a las dichas Ciudades, Villas, i Luga- la dicha Cruzada, para que, demas de execu• res las dichas Bulas, i Jubileos, ni aya otros tar en el la dicha pena, sea castigadoconfor– cogedores, sino los que fueren nombrados por me a la calidad del delito: i mandamos que los dichosConcejos, sopena que el que co- los unos , ni los otros no fagan ende al por brare., o hiciere cobrar las dichas Bulas, iJu- alguna manera, sopena de la nuestra merced, bileos contra el tenor, i forma de esta nuestra i de diez mil maravedís para la nuestra Cama– Cana, pague lo que assi se cobrare , o hicie-. ra a cada uno que lo contrario hiciere. (p) L. 11, 1111. (e) tit. 6, lif. J• x Los Comissarios de la CrtnAda que lu– gar han de tener en la publicacion de ella, i que la c()fllj)etencia , que sobre esto uviere, toca al Consejo, Aut. 1. de este tit. !3 Lo dispuesto por la J. 30. tit.::u. lib.4. (~ca de que no se puedan embiar fuecutores para ningun genero de cobranza, no se e11tiefJo da con la que se hiciere de los bienes mostren– cos , la qua/ se ha de hacer , como se haciaan– tes, i se habecbobasta aora, segun se de.claro por el Aut. 1. tit. 9. hoc lib. ., · .. · TITULO UNDECIMO. DE LOS CAPTIVOS CHRISTIANOS RESCATADOS. LEI PRIMERA. Que no se lleven derechos de w queCbristiaMs dieren a los Moros por su re¡cate. D. Alomo en Madrid cr;a. J J67. pcr. "· P orque los-nuestros Vassallos 1 i Natura– les, que es1an (a) captivos en tierra de .tvforos por servicio de nu~u:o ..Stñor Dios,-. i nuestro 1 mas prestamente se puedan resca-: tar, mandamos que , si se rescataren por ga– oados,que uvierende dar por sus redempcio– nes, que los nuestros Almojarifes, i Guardas. de las sacas no les tomen por ello derecho ( b) de diezmo, ni medio diezmo , ni otro dere– cho alguno. LEI II. !Jue qua/quier Cbri~tiano, quesaliere captivo de tierras de Moros, no pague por sl de-, recbo alguno. D. Pedro en Vall;a.dolid era 1 ,s,. pcr. 17. · M Andamos que quando quiera que algu– nos Christianos, que uviecen estado.. Ul l, (•l L.$. tit. u. Part+ l. 7 . tít. 2.J. p,.,,, r. l.,. tít. ,,. P11rr.,. /. 16. tit. ¡. lib. 7. R.te. l.,o. tit.18. P•rt·J• l.1. tit.1¡. PATt.i. l.,o.tit.f,PATt.6./.¡. Í f. tir.,,.P,.rt.1,/, 11. tit.1, i l.1.tit.i+, P11rr.+. ¡b) L.r.tit. u. lib.r. o,,. l.,. captivos en tierra de Moros , i salieren del captiverio, i salgan por ser redemidos, o por otra manera qualquier, que no sean obliga.. dos a pagar por Sl derecho alguno (a) a los Almojarifes, ni a otro pueblo, ni persona alguna, por lo que pagaron por la redemp-:– cion , ni por otra causa alguna. LEI . 111 .. !Jue el Seiwr delMf)ro k venda, para resca. .. tarCbristiaM, por el precio, i manera en esta leí co,,tenida , i se pueda tomar el que se vendiere en el a/~da, o en otra ,n¡me.. ra, para el dicho efeilo. '.D. Hcoriquc IV. en Toledo año 1,+'1. pet, 14; S I los captivos Moros, que son en poder de Christianos, fueren menester (a) pa.. ra rescate , i redempcion de los Christiaoos, que son en poder de' los Moros, si el Chris– tiano sefior del Moro lo uvo de otro por compra , o por troque, o por otra cosa, que por lm tit. l,1, rit,1¡.i l.1. "'P·1· rít, 11. liJ:9.R.".1.,.tit.1.,, p,.,,. •. · LEI II, (A) Glot. (b) J, /,./.t. Jt t1tt tit. LF.1 lll. (a) L. 2.. tit. u. lib. 1. OrJ,n.
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