Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
De las :Bulas, i Subsidios. · · 105 delegue personas Letrados,que sean gradua.. los Comisarios sus (m) Subdelegados de las dos, i de buena consciencia, i opinion , i que Diocesis, i Partidos, i esta se declare, i man– no pueda aver en cada Diocesi mas de dos dt en los despachos, que se dieren para las (/) Comisarios. · predicaciones de las dichas Bulas•. 3 Que lasBuletas (g) de casas de devo- 8 Que se jumen todas las Bulas, i Bre- cion, que se predicaren en los triennios de la ves,que basta agora estan concedidas, i se dicha Cruzada , no queden a cargo de los concedieren de aqui adelante para las predi• Tesoreros de averlas, como hasta aqui seha caciones de las Cruzadas, iotras Bulas, i pa· acostumbrado, sino que se ayan a costa de su ra los subsidios, i se asienten ( n) en los li– Magestad , i los Tesoreros. no lleven , ni se bros , que tienen los a ichos Co.n.tadores, si •Jes de mas salario por ellas del ~ue se les alguno estuviere por assenrar, i las origina– diere por las otras B.ulas de la dicha Cru- les se pongan en un arca(o) con tres llaves, zada. . . . qu~ tengan una el. Comisario General , i ca• 4 Que las predicaciones de las dichasBu• da uno de los Contadores de la Cruzada otra; las se hagan ~ todos los 8:_ei~os, i Señoóos i que_Cruzadas, que uviere seis años que se de sus Magestades por Religiosos de las Or.. publicaron , se entreguen en el Archivo (p) denes de (h) Santo Domingo, i San Francis- de Simancas, i assimismo se entreguen en el co, i Sao Agustin, deputados para_ ello por t~das las que adelante se·concedieren, ·seis los Provinciales, i Perlados de las dichasOr• anos despues de publicadas , porque demas denes, a los quales su Mag.estad mandara de convenir al servicio de su l'vlagestad que proveer de lo que fuere necessario para su esten en guarda, i custodia, conviene para el mantenimiento, i que no se pueda hacer, ni derecho de las personas, a quien por virtud haga por Predicadores. Clerigq_s , sino en las de l~ die.has ~ulas se dan dispensaciones de Iglesias Cathedrales, 1 ~leg1ales , donde matr1moruos, 1 otras facultades. oviere Prebendas de Predicadores de los Ca– bildos, porque en las tales Iglesias los Predi– cadores de ellas han de hacer el Sermon de la presentacion de la Bula , i los mas Sermo– nes, que en las tales Iglesias fueren necessa~ ríos. 5 Que la cobranza de las dichas Bulas se haga por !os (i) Cogedores, que nombra– ren los Concejos de las Ciudades, i Villas, i Lugares de estosReínos,conforme a la provi– sion, que para ello·sus Magestades han dado, firmada de mi mano , de yuso contenida. . 6 Que de aquí adelante se tome (j) as– siento sobre la predicacionde laCruzada por Obispados , i Partidos , como mejor pares- ciere que convenga. . · 7 Que no se impida a ninguna Casa de devocion, ni Hospital, ni persona pánicular (k) el pedir Ostiatim, con tanto que no pre– diquen, ni publiquen(/) indulgencias, ni mi– lagros, ni insignias , i que el ComisarioGene- . ral no de licencias, ni declaratorias para _ello por provisíon , ni cartas mensageras , ni en otra manera alguna, i que lo mJSmo guarden (/) .dur.1. i +· ri1. 1 4 • l,ó.6. í l. 1S. ,.p. 1, rír. 1. lió._.. (g) C•P· 7 • h•, l,g. i l. ¡ 9. •l fin _tit· [ · lib. 'J, \h) C,p. , . ~, ,st• l,i, i l• 1. glos. (a) J, 111, m. (•) L. _1 ¡ . ,¡, ,sr, '!'· i l. ,o. tit, 14. lib. 9,· (j) L. 10. t•P· 2.8., , 9. _,¡, tst, t,t. ¡•) L.6. ,;,. 9. Aut. 1. 111. J . J, "'' li•. i J. 11, J, ,11, rír. (I) L. 11- gl,s. (b) ti, 1111 tit, (m) E11• l1i "'f• 1. zl~,. (e) Tom.L LEI XII. !Jue pone el fJl"den , que se ha de tener en pre– dicar_ Bulas, i "jubileos, i otras Indulgen.. · das, f sobre las qüestas. D. Phclipe Il, a ~o. dia, del mea de Noviembre aiío de 1¡0.- Pragmatica. . M Andamo_s que ninguna persona de qual– quier estado , o ·preeminencia que sea , no pueda publicar por escrito , ni por pregones, ni ·de palabra, ni de otra manera, Bulas, gracias, perdones, Indulgencias, Ju– bileos, ni otras facultades, que suelen ser con– cedidas por los Pontífices, o por (a) otros, que para ello tengan poder , a Iglesias, Mo– nesterios, Hospitales, Cofradías, Capillas, i otros lugares píos, sin que primero , confor– me a la .Bula del PapaAlexando, sean( b) exa– minadas por el Perlado de la Diocesis, en ~onde se uviere de hacer la publicacion , .i que no se puedan publicar , sino despues de ser examinadas por el Ordinario, i sean tam– bien examinadas , i probadas por el Comisa- · . . rio i k:,.gl11. (e) (n) Glos. (e) J, 11i• l,i ,.,. 1. i l. 10. glos. (m) ,.p.11. ,¡, utt tít. (o} L, 15, tit.6. lib.¡. ( p) 4#t.81,,•p.6.1it. 4 . lib.1. 1.u. tit.1. lib.¡. l,60. •l fin tit. 1, Je ,l, ; ¡,. 14. ,;,. • 1 . u1,. ,. . X.El Xll. (•) L.+f• tit.4. P•rr.,. (J) L. J1• tit.¡.lib. J. J.,. i U, ,,-p. l. b,e tit. i .4i,t. 8. i l.¡. tit. JJ. boe lib, o .
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