Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
4 Libro. primero. Titulo primero. LEI IX. Que ·a los condenados a muerte, en quien se ha de hacer e:,;ecucion de la justicia, se les de un día antes el santo S acramenlo det Altar. Phclipe ll, cu Madrid a ~7• de Marzo de 1169, l'rap. P OR quanto nuestro Santo Padre Pio Quimo, en conformidad de lo que por los Sacros Canones estaba estatuido, por un proprio motu ha provddo que a los conde– nados a muerte , en quien se ha de hacer exe– cucion de justicia, no se deniegue, antes se les de el Santissimo Sacramento del Altar: · mandamos que todas las personas, que fue-. ren condenadas a muene , i se uviere de e-xe– cutar la justicia, pidiendose (a) de su parte, i pareciendole a su Confessor que se le pue– de, i debe dar, se les de un dia antes, que. en el tal condenado se aya de execmar la justicia , proveyendo que se les diga Missa (b) dentro de la Carcel en el lugar mas de– cente que estuviere señalado por el Ordi- , d' nario : i porque no se tome esto por me 10 para dilatar la execucion de la justicia , di- . ciendo los condenados,<> sus Confessores,que no esta.o bien prevenidos paraello: mandamos a las Justicias esten advenidas que por seme– jantes (c) cautelas no se difiera la execucion de la justicia. LEI X. Que los que juraren en vano contra lo dispues– to en esta ki, incurran en las penas en ella contenidas; i que en loS Conlejos de Inq.ui– sicion, i Ordenes, t Comunidades de Esta– tuto , a la pregunta de las costumbres se. añada la nota de este vicio; i la misma ave– riguacian proceda para admitir los criados en la Casa &al. Phclipc IV. en Madrid por Pragmadca de Ji, de Abñl de 1 6 J,. publicada en l J. del mi111110. E Ntre los pecados, i delitos , que mas ofenden a Dios nuestro Sefior, es ju– rar su santo Nombre en vano, i con menú– ra : i no solo castiga Dios este pecado en la otra vida, sino tambien en esta, llenandose UI IX. (•) L.7, tit.1 ¡, P•rt.1. l.7. tit, 1 J. lió, &, Rttop, ,.,, l• 1• J, tJtt tit. (Ó) l,,JO, tit.4. P••t. 1. (<} L. J• tit. +· lió+ Rleop. i l+ ~·, Toro, i l.¡. tit,J, liÓ,J, J,l F11,r, Rul, i ¡,. 1 ¡, tit. 1 • .,,.,,, 6, LF.I X. (•} L. 14. tit. +• lió. 1. J,l Flffl',7ng. l. ~,. tit. 1 1. l.fi, s. tit. 16..P,art. ¡. l. J• tit. u. lió.+ iltl F11,r. R,•l: l . 1. i 1, tit. 6, i l.10. tit. 19. lib. 8, J,l OrJ,n11m. l.l J• J, T,ro, l.1. + i 7. 1#.17, '°" ,1 .4111, 1. J, ,1, l.<,. ",. los que de esta manera leofend~ de muchos trabajos , i pecados: i porque siendo Qilestta primera obligacion hacer guardar, cumplir, i executar la santa Lei, i Mandamient~ de Dios en todos nuestros Reinos, segun que hasta aora lo hemos hecho, i executado , te– niendo noticia del abuso, que ai t:n los jura– mentos, i deseando desterrar de mis Reinos este tan vil, i abominable pecado : mandamos que ninguna persona, de qualquier estado, i calidad que sea, jure(a} el Nombre deDios en vano en ninguna ocasion, ni para ningun efeéto; i que aquel se diga, i tenga por jura– mento en vano,quese hiciere sin necessidad, declarando , como declaramos, que soloque– dan permitidos los.juramentos,que se hacen en juicio, o para valor de algun contrato, o otra disposicion, i todos los demas absoluta, i generalmente los prohibimos: i qualqujera persona, que lo contrariohiciere, por la pri– mera vez incurra en pena de elle% dias de Carcel, i veintemil maravedis; i por la segun– da treinta de Carcel' i quarenta mil rnarave– dis; i por la tercera , demas de ladicha pena, quatro afíos de destierro de la Ciudad,Villa, o Lugar donde viviere, i cinco leguas : i lá dicha pena de destierro se pueda commutar (h) en serviciodePresidio por el mismo 'tiem– po ,o de Galeras, segun 1a calidad de la per.. sona , i circunstancias del ca,oo : i quando el reo no tuviere bienes para pagar la pena pe,, cuniaria , que aplicamos por tercias pattes, Camara, Juez, i Denunciador, se commu1e en otra pena corrc:!spondiente al delito , i no se pueda (e) moderar, ni hacer remission de ninguna de las dichas penas. 1 I porque respe& de algunas.personas no se podrían proporcionar todas las dichas penas , dexamos reservado a las nuestras J us" ticias el poder imponer (á) otras, con que Do sean menores que las expresadas, i coa que antes de la execucion den (e) cuenta en esta Corte a la Sala de Alcaldes , i en las demas Ciudades, Villas, i Lugares de estos Reinos, a las Chancillerias,Audiencias,i Sala deAlcaldes de ellas,para que con su noúcia, i 1l A11t.1. i 1, tit.+, lib.8. i l.17. t~t.J.lió..,,, Rtt. (b) L.7. tit. 17. lió. 8, l. 7, 8. i ,. ,.,, ,l Á#t. 7• "'· 1 J• tit. 11. ,. 7• tit.u. l.4. 10, i 11. tit.s.+ lió.&, Rltop. (t) L.14. i 17,,; J• i l.11. tit. s.6,lió. &. l.,. t•p.6. tit.1, lió.1. (ti) L.8. m . Jl• P11rt,7, 1.J 1. tol,J. 1tl ft,., tir.7. J, ttt, lió. l.1, tit.10. lib.8. t++ tit.1 &. lió.,. '°" ,l A#t,111. ,..p., 7 • J, ~l, i A•t·+· "P• 19.10. u. tit.1 , , lib.7. (ti L,tJ, ,..p.s.. ti1,s.1. lió.J, l, 1¡, 1if,J. lib,,.A11,,J1,; 1+tit,6, lib.s., · · ·
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