Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
' -IO!i Libro primero. Titulo decimo. · 3 Que las provisiones , · que fueren de cabdo , i fidelidad, que negocio de tanta Justicia, las señale (t.·) el Assessor, i. assi- confianza requiere; i que para esto provea lo mismo las Cedulas de Justicia, que por Nos siguiente. se ayan de firmar, i que en manera alguna 10 Que la (k) Imprenta este, i se haga fas dichas provisiones, ni cedulas no se des- dentro en los dichos Monesterios en parte pachen , sin ser viatas, i señaladas del di- conveniente, ,que, do estuviere la dicha Im– cho Assessor. prenta, no aya mas de una puerta, que salga 4 · Que ninguna cedula, ni provision, ni". a _la Casa, i Monestcrio, i no otra puerta al• libranza, ni otro recaudo, o despacho algu- guna a la calle, ní a corral, ni aya ventánas, DO, tocante a la hacienda, O lo dependiente, . sino las que bastaren a dar luz, i aquellas o anexó a ella, se firme, ni despache, sin ser · sean altas , i con rejas(!)i vidrieras, de ma– primero señalada (á) de los Contadores am- nera que dellas no se puedan servir, sino bos de la Cruzada. solo para luz. · 5 Que no se entremetan a conocer de las I I Que el aposento, a do estuviere la causas civiles, ni crimioalcs de los Tesore- (J) Imprenta, tenga dos cerraduras , i dos ros, ni otros Oficiales de la Cruzada,no sien- llaves, las quales tengan dos Religiosos, i do negocios (e) ·de la dicha Cruzada, ni juntamente cierren, i abran, i que el uno de por razon de ser Tesoreros , o Oficiales in- los dichos este siempre presente con los Ofi. hiban, ·ni procedan contra los Jueces, no ciales de Ja Imprenta. siendo, como dicho es, negocio, i cosa de u Que aya dos (m) libros en cada uno . Cruzada. . de los dichos Monesterios, los quales tengan 6 Que no se ·embien Pesquisidores, ni dos Religiosos, cada uno el suyo, en los qua– personas a hacer pesquisas (f) generales , si- les se assiemen las Bul~, que se entregarc11 no que, quando algun caso ocurriere, se pro- a los Tesoreros, declarando la cantidad, vea en el particularmente lo que convenga, i qlie se sacare en cada dia por los Tesore-. fuere justicia. ros; i para que partidos, i en cada uno de 'l Que quando en algun negocio tocante los dichos libros firme el Tesorero, o perso– a Cruzada se ocurriere al Consejo , o por na , que por el recibiere las dichas Bulas, vía de (g) fuerza, o agravio, o suplicandose que sacare. . de alguna cedula, el Assessor de la Cruzada I 3 Que no den Bulas a Tesorero alguno. informe en el dicho Consejo de lo que le pa- sin libranza del Comissario General, i ( n) se– reciere, para que, 01do, se provea lo que ñalada, i sobreescrita de los Contadores, conviene, ¡. Nos proveeremos como en el sin la qual sena! no despache el Comissario li– Consejo no se provea cosa alguna, sin 01r la branza al~una. relacion del dicho Assessor. 14 Que el papel ,que se metiere en las 8 Que en quanto a la (b) predicacion de dichas Imprentas, lo reciban los lmpresso– la Cruzada, i quanto a la (i) cobranza el Co- res por cuenta de los dich~ dos (o) Reli– missario General guarde la orden, que nue- giosos , i, fecha la impression, rescibart vamente se ha dado, i las cedulas, i provi- los Religiosos de los lmpressores las Bulas siones cerca dello dadas; i que assimismo Jas por cuenta , las quales Bulas se pongan en guarde en todo lo demas en ellas contenido, otro aposento fuera del de la Imprenta, que sin permitir que se vaya, ni venga en cosa al- este con dos llaves, i que alli sellen las di- guna contra la dicha orden. ehas Bulas. 9 Que en quanto a la (j) Imprenta de las I 5 Que los sumarios, insignias, i todo · Bulas,que se hace en los Monesterios de Pra- lo demas tocante a Cruzada se (p) impriman do de Valladolid,i S.PedroMartyr deTole- en los dichos dos Monesterios, i no se pue- do, el Comissario General tenga el cuidado, dan imprimir en otra parte alguna. . i cuenta, que convenga, para que aya el re- I 6 Que las insignias, que se dan en las (,) L. 7. ,, ""tít.; ,.p. tQ. J, 111•, l. 10. tlt. r. líJ. ,. IJ) c.,. 1 J· "' ,,,. , Í l. 10. tit. 1. lii. ,. ¡,) "'"'· •· 1· i 6, J, m, tit, 1/ J L.,. J• +· i 11. tít. 1. lib. g. 1<1,op. (¡) L. a. J, ,,,, tít. i ••P· 17. ,, ,,,. l,1. (I,) L. r ,. ; l. ,. gl11. (a) J, t1t1 tit. (IJ L.,. 11. l JJ· ,1, utllit. (() C•t• 10. u.•+· u. i 1a. J, ,,,,. l,i, l l. s+,gl11, lk ,ir. 7• ' ' · pre- ,,,, lib. J•I L.11. ,11p. 1. J, ,,,, m. I •st• l,I ,.,. ,. 11. r+. lf, 16•• 18. (l) E1t• l1it•p. 1+. ,. 10. IJ• i 16.il. 11, ,.,.,. ,,.,,, tít. (m) C•p.1+ ti, 11t11 l,i, l.11. ,.p.1. ti, ,,,. tít. (1t) C11p,+. ti, ut• l,i. (1) E11• l,i ,11p.11. l.11 . ,.,.1. ú 1111 tit. (1) C•1•'1• 10, 11, 14, ,,. 1H lltlf 1,i, i l.u, fl/•I• "' ,,,, ,;,. .
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