Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
. . . De'las Bulas, i Subsidios. . · 99 · les sean hechas otras opressiones, ni vejacier a otro, que lo~ vecinos del Pueblo , do sa• aes indevidas :·i mandamos que sobre ello se. liere, salgan a (c) ;1compañarla, para des– den las provisiones necessarias. pedirla , i que no los lleven de un Lugar a LEI 11. !Jue los Tesoreros de las .Bulas, i Crrn.aáas · ·no apremien a los Concejos que les acompa– ñen' ni vayan a ozr los sermones ' . salvo et dia .qut U'Vieren de en,trar, o otro día, si aquel no se uviere predicado; i la manera que se ha d~ tener en. la cobranza de Jo que se deviere de las Bulas, i que no sea por censuras. J!l mismo Empciador , i la Rciaa O. J 11ª!1ª c11 Valladolid aiio IJi.+. Pragmacica, mandada guard:u año 1¡2.8. pc;t. SS. CD Madrid. M Andamosque de aquiadelante en nin– gun tiempo los Tesoreros, i Predica· dores de las B~as ,. que han sido, o fueren concedidas por nuestro muí Santo Padre, ni · sus Oficiales; ni Alguaciles no apremien (,i) a los vecinos de los Concejos de los Pueblos .donde fueren, que los acompañen, ni vayan a 01r .los Sermones, que hicieren ; salvo que el día, que uvierende entrar en el tal Pueblo, fQs vecinos del salgan al recebimiento de la dicha Bula , i oyan el Sermon , que aquel dia hicieren; i si no lo hicierenaquel dia , i pre– dicaren otro día de mañana , que lo vayan a 01r , i esto les puedan mandar, i exhortar ; i, 01do el Sermon, los dexen libremente ir a entender en sus haciendas , sin les poner im– pedimento alguno, ni les lleven por ello pe– nas algunas; i si, entre tanto que los dichos Tesoreros, i Predicadores estuvieren en el tal Pueblo, predicaren, que puedan mandar, i exhortar que los dias , que fueren fiestas de guardar, i no otros días algunos, los que se hallaren en el tal Pueblo , los vayan a olr, i que no llamen a los que estan fuera del Pueblo , aunque sean veéinos del tal Lugar; Di detengan las horas , ni Sermones, hasta que vengan, ni les pongan pena por ello : i assimeslllO mandamos que no compelan, ni apremien a ninguna persona, para que tomen las dichas (b) Bulas contra su voluntad, ni sobre eUo les hagan vcjacion alguna; i de– mas desto mandamos que, quando la dicha Santa Cruzada saliere del tal Lugar, para ir Lll 11. (•) L, ,+, t.lo ,. (b) 1i1. ll, bu lib. (b) L. l, ilu. (b) "" ,;,, l•) L. 1• ,1,,. (d) ti,. 1. lm lil,, (•) L. ,. b°' ,;,. i '·ª· ''"·(b) til,f ••• li~. ¡,¡ L.,,. f,iJ•; 2.J. ti1.9.l.12..1i1. I J• Tom.L otro ' ni ellos sean obligados a ir tras ellos fuera de su Parroquia ; pero si en una Parro– quia ai dos, o tres , o mas Lugares, que en tal caso los dichos Oficiales de la Santa Cruzada puedan mandar , i exhortar a los Parroquianos que vengan a la Iglesia, don– de son Parroquianos, el día de la entrada , para que se hallen presentes al recebimien– to, i assimismo el dia que se despidieren, i que para el recebimiento , ni para el des– pedimiento no sean obligados a salir. mas de hasta en fin , i postreras casas del tal Lugar; i si en un Lugar oviere mas de una· Parroquia, que sea en escoger de 4os dichos Oficiales de la Santa Cruzada donde se jun– ten los vecinos del tal Pueblo , i los pµedan mandar, i exhortar que se vayan a juntar los dichos días, i no mas: i para escusar toda vejacion, que nuestros subditos podrían re– cebir, mandamos que , quando se ovieren de recebir, i cobrar los dineros de las di– chas Bulas, no se cobren por via de (d) ex– comuniones, i si no las quisieren pagar, se haga execucion por ellos, i de la,\ tales exe– cuciones no lleven (e) derechos algunos, ha-. ciendolas los Oficiales, que .traen el exerci– cio de la dicha Bula, i otras personas, i J ue– ces; i que las dichas execuciones no se ha– gan , sin que primeramente les den las Bulas, sino las ovieren recebido, i las prendas;que sacaren , sean obligados a las vender en el mismo Lugar, do las hicieren, pregonando if) un dia antes, que se han de vender otro dia .siguiente, i que las vendan a las perso– nas , que mas dieren por ellas en publica al– moneda, i no las saquen, ni lleven de un Lu– gar (g) a otro' ni a sus casas; pero si la di– cha diligencia, i almoneda fecha, no las pu– dieren vender, i no se hallare comprador, bien permitimos que , las que se dexaren de vender, las puedan llevar a vender al Lugar mas cercano, para que, si sus dueños qu_isie– ren , vayan alli por ellas, i hagan pregonar en el Pueblo, donde hicieren las dichas pren– das, como las llevan a otro Lugar, porque alli no las pudier9n vender, i los dias, que es– taran en el Lugar mas cercano, para que , si sus lió.i.. l.s. i u. ,;,.,r. lil,.4-. .A•,.~,. ,i,.J. .Aut.4-.; a. ,;,.,. /il,,J• Aut,f. ••1.11. i .Aut. i+• ul. ¡. i ••1· i. ¡. tit. 2.1, lil,.,. (/) L.1:,.1it,u.l1/,+l,2.,tit,11 ,li6.9. (t) L,11, ,ol-,. l,,uit, N:;¡
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