Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De los Qilestores de las Ordenes , &c. 97 ·que pertenescen a·las dichas Ordenes , i no a los herederos; i sobre todo, si ·ge lo no quie• rendar, les mueven pleitos, i les hacen otras muchas fatigas : porende tenemos por bien de revocar, i revocamos las Cartas que en esta razon son dadas, imandamos que de aqui ade– lante no se use dellas, ni se den otras, i si se dieren, que no valan. LEI II. JJue declara co11W se han de entender los pri– vilegios , que las Ordenes de la Trinidad, i Merced, i otras pretenden tener , para · llevar mandas inciertas , i mostrencos , i otras cosas. D.FaDaDdo, i D, Isahtl en Madrigal año 1,n6, pet.i6, P OR quanto el Reí D.Alonso, nuestro pro– genitor, en las Cortes de Al cala hiZ? la lei passada ,· i somos informados que no se guarda, i que todavia molestan los dichos Frailes , e insisten en ped_ir las cosas en la di– cha lei contenidas, i aun en otras .partes di– cen que les perrenescen los mostrencos, i so– bre esto fatigan a nuestros subditos, i Natu– rales ante sus Conservadores, no lo pudien– do, ni deviendo hacer; es nuestra merced, i inandamos que seguarde (a) la dicha lei; i si algunos privilegios tienen los dichos Frailes de la Merced, i de la Trinidad, i de las otras Ordenes, para aver lo susodicho, esto se de– ve (b) entender, i se entienda quando los ta– les bienes pertcnescen a nuestra Camara , i Fisco, i no en otra manera; i assi declaramos, e interpretamos por la presente qualesquier Privilegios, i Cartas, que desto parezcan: i si el defunto dispuso de sus bienes (c) en su vi– da, excluyendo lasOrdenes, que no ayan lu– ·gar sus privilegios: i mandamos que los Jue– ces Conservadores no se entremetan (d) en es– to, ni los nuestros Escrivanos den fee, ni se entremetan en las tales causas, ni los legos sean ossados de ser Procuraderes contra lo contenido en esta nuestra lei. LEI 111. Que no lleven quintos de los que mueren sinha– cer testamento los Comissarios de la Cruza– da, ni Ministros de la Trinidad, dexando hijos, o parientes dentro del quarto grado. .LEI 11. (•) L.1. ,.Zjin 1it.8, lib,1. o,J. l.1. h" tit, i R~m. 11l ,it.+, lib.!. ni,m.1, (b) L.8. rir.11, lib.¡. o,J, l. 1. hoe tit, ,)"''· (dl (e) L.a. ri,.u.1ib. J, o,J. l, 1.glos. (d) h" ,;,, (•) L.~. glos, (a) i (e) l.1. ,ir.a. h°' lib. . LE./ III, (•) L.1, boe tit, l, 6, 0 10, I 11, tit, +• l, 1 J• tit,,. Tom, I. Lou11Ílmot, Pragm, co Granada aii<> 1101, i el EmperadQr D, Carlos, i O, J uana la mandan guardar CD · · Valladolicl aiío 1¡1¡. pet. If, · P Orq.ue somos informados que los Minis– tros de la Santa Trinidad , i de la Mer• ced,i losConservadores de los dichos Mones– terios , i los Tesoreros, i Comissarios de la Sama Cruzada, i otras personas, quando al· guno muere sin hacer testamento, piden, i de-– mandan a sus herederos el (a) quinto de sus bienes, diciendo que les pertenesce conforme a los privilegios, o costumbre, que dicen que tienen, j que sobre ello les fatigan, no embar– gante que alegan que los tales difuntos d~xa-· ron herederos: porende mandamos que,si las tal,es personas, que assi murieren sin hacer testamento, dexaren hijos legítimos, o pa– rientes dentro del quarto (b) grado, que de derecho puedan , i devan heredar sus bienes, que no se les pida ~ ni demande, ni a· ellos,. ni a los Testamentarios de los tales difuntos cosa alguna por causa de aver muerto abin– te_stato, pues segun derecho, (c) i leyes de nuestros Reinos no se les puede llevar cosa alguna , dexando los tales herederos, con apercebimiento que., si assi no lo guardan, les revocaran los privilegios, que sobre ello tienen. · LEI IV. Que los fJüestores, i Demandadores no p,,,edan apremiar a los Pueblos, para que oyan sus Sermones. D. Alo11So en Akala era r ¡ u:. pee.+. i D. Juan [. CD Soria. e.ca 1+1S. pet, 17, M Andamos que los (a) Qüestores,i De– mandadores de las demanda¡ ultra– rnarinas,i otras qualesquier por virtudde nues– trasCartas, que tengan de nuestra Chancille– ría, no puedan apremiar a los Pueblos, ni los allegar, para que apremiadamente vayan (b) a 01.r los Sermones, ni los hagan para ello de– tener,porque pierdan sus labores, i haciendas, i revocamos las Cartas, que s,)bre ello son dadas, i si algunas parescieren, que no valan. LEI V. !Jueen el cobrar de los votos de Santiago no aya, ni se baga nuvedad de Jo que antigua-. mtnte se acostumbro hacer. El liT,.f · Re,, l. ¡i, ¡6, ¡7. i ¡o J, Toro. (o) Glos. (d) ,n l. l.1. ; bo.e tít. ¡,) L.11., tít. s. lib. r. i glos. (d) il, ,iich• l. 1. booi,. LF.I w. (•l L, 1 o. 1ir.1 s. P "''·+. l.1. r .rir.9.P11r1.1.l.1..rit.s. lib.1.0rJ,l.6,boe tit, (h) L,1.. tir.s.Ji/,.1, J,l OrJ.l,JI. ri,.11, lib.¡. a,,, l.1.,tit,10. i n,ms.1. R,m, itl ,ir.1+ lib•., N

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