Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
96 Libro priméro. ·.Titulo oétavo. ie /a dicha jurisdicion: í en las mismas penas dichos Obispos, Perlados, i 1uecesF..clesiasti• incurran los Ahogados, Procuradores, So/icí-. cos, i a sus Abogados, ProcuradQres, Solici• tadores; Notarios, Escritores, i demas perso- tadores, Notarios, i demasO/iciales de los t/i .. nas, que intervinieren .en ello, aviendoseles cbos Tribunales, i :Jueces, no acudan ante el notificado, o tenido noticia de lo mandado por dü.bo Nuncio, ni sus Mini.stros, ni los rec011QT,o este Auto. can por tales en quanto al uso, i e$ercício de 1 6 I por otro Auto semando se despachen la dicha ju,·isdicion, ni se valgan, ni usen de prO'Visiones. de su Magestad aJos Cqrregidores, qualesqui(r letras, Breves, co111issiones, e:,;pe– i ;/14fticias de las Ciudades,i Villas,Cabeza de diciones, o otr.o qua/quier genero de despacho, Partido de estos Reinos, para que qua/esquier emanado de Ja dicha Nunciatura, sopena deper– Bulas,Bre'Ves,ootros Despachos,que pareciere dimie11to de las temporalidades a los Eclesias– ll'Uerse despachado por el dicho Maestro D. ticos,que contravinierena elkJ,i dequinit!11tos Cesar Faquinete, Nuncio E:t:traordinario de su ducados para gastos de guerra contra Infieles, Santidad, los tomen, i recojan por aora, i no i a los Seglares de privacion de StJS o/icú)s, i permitan se use de e/kJs, i los embien.originaks de perdimiento de bienes, i de que Ull()S, i otros aJ Consejo con kJs autos, que se uvieren becbtt seran e,;pelidos de estos Reinos : i assi Jo ,na,z. en virtud de ellos, para que, vistos en el, se daron , i señalaron. prr,vea kJ que convenga;i assimismo.haganno- 17 I en execucion de los dichos autos se torio, i de parte de su Magestad rueguen, i despacharon provisiones, que se notificas.sen aJ encarguen a los Obispos, i AruJbispos, i manden Nuncio, i sus Oficiales, i se remitieron a 1M a los demas '"jueces Eclesiasticos,i Superiores Obispos, i Corregidores, i Superiores de ·las (/e las Religiones flQ Je reconQ1.Can por aora por · Ordenes, i se cesso en el despacho. tal Nuncio de su Santidad en Jo tocante a la ju- J 8 No se permita usar de Bulas endero– risdicion Eclesiastica, que suelen exercer los gacion de la primera instancia, o para Jueces. Nuncios Ordinarios, ni obedezcan sus letras, Eclesiasticos fuera de estos Reinosde C'.astilla, ordenes, i mandatos , ni otorguen para ante eJ i en que forma se ban de retener,. ( Jamitar, lasapelaciones,i demas recursos en los pleitos, Aut.3. de este tit. . i causas, quependen, i pendieren anteeilos,con 19 De los pintos, que por vía fk fuerza apercibimiento, que, lo contrario haciendo, se de/Nuncio de su SantidadvinierenaJConsejo, procedera a Jo que uviere lugar de derecho, i en que se declarare que en conocer, i proceder a privacion de las temporalidades: i assimisnw hace fuerza, no se entreguen kJs Autos origf .. se notifique a las partes,que litigaren ame los na/es, sino solo un traslado, Aut.5. de este tit. TITULO NONO. DE LOS QÜESTORES DE LAS ORDENES, 1 DE LOS VOTOS de Santiago. LEI PRIMERA. Para que los Qüestores, i Procuradores de las Ordenes de la Trinidad, i Santa 0/alla ,w usen de prttvisiones para apremiar a kJ en esta leí contenido. o. Alooso en Alcala era 1 ¡ a,. pcr.+o. A Caesce que los Procuradores de las Or– denes de la (a) Trinidad, i Santa Ola– lla, i de las otras Ordenes, ganan Cartas de la nuestra Chancillería, i de otros Jueces, en que se conúene que qualquier pueda ser . U.1 l. (•) Num.,. Rlmis. •l tlt.1 +· lió.+. lttt, l. 1. ,;,. a. líó.1. l.-,.i s. tít.11. lib.¡. l.4- ,n el§. tít. 1. liJ. 1• Orden. (b) L.14. tit..,. lib.f lk . i l. ¡. lm tít."'' I• +· tlt.,. lib.5. í J.+. tit, 1 . m. S• o,,.(,) L. 7• tit,h, m+ o,,. ¡4) L,u, apremiado a que (b) muestre, i de los testa• memos de los finados, diciendo que lo han de privilegio, i assi mostrados demandan to,. das aquellas cosas,que en ellos son mandadas a personas no ciertas, i lugares DO ciertos, i si el finado no mando alguna cosa a cada UDa de las dichas Ordenes,dernandao a los Cabe– zaleros,i herederos del finado,o finada,quan• to monta (e) la mayor manda, que se contie• ne en el resramemo; i otros dicen que los bie– nes de los que finan sin hacer (á) testamento, que ,;,.a. líi.1. Ru. l.10. ,i,.1,. lii. s. o,,. l. , J• ,;,. 1 • lió. ¡, Fuer. "ltt•l, l••• i J· lm tit. l.8. tit ,u.li ••¡. o,J.l.9.tit. ia. hoe lió.1.,. i 1· tit.1¡. li,. f, l,s. "'" + ,i14. lit,J• "4f·' .44,t. '. ,, '"' ,,,. .
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