Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De los Jueées Conservadores, i' otrós, &c. 9 5' 10 · A pedimento del Fiscal de su Mages- mes a los estilos destos. &i,w, nJ en 14 -cali~ tad se prO'Veyo en el Consejo en 27. de .Marza dad, ni en la S1Jbstancia. de 16 r 9. que se diesse prwision, para que el 14 El Nuncio Faqf!inete, antes ti;! tnJer• ·Nuncio de su Santidad no dJ dimissorias, ni se/e bue/to est~ Breves, comemo a11sar de. la baga Ordenes, sr,pena de expulsio1J del ~ino; jurisdicion, i el nr!smo dia, qUI! fu¿ a 1 6. de ; para que los Obispos de estos Reinos no or- Septiembre de 1639. a pedimento ¡J¿J Fiscal. denen e1ivirtud de días, no se troiendo despa~ del Consejo se mando dar prtn1ision, para que cbado en 'Virtud de Ustimonia/es de las Igle- el áicbo Maestro D. Ct!sar Faqu.inete, Nuncio sias, de cuyas Diocesis fueren, pena de las Extraordinario de su Santidad, no use, ni. temporalidades, i natural~ de estos Reinos: exerza por aora la jurisdicion, i basta tanto i que mnguna persona , en-- cuyo favor se ayán que , cumpliendo con S11 obligación, i con la ab- . despachado, o despachar,m, use de los dit:hos ~r'l.lancia, que siempre ba trlJido en estos &i-. dimissoria/es so la mismapena: i los A.Jea/des nos, exbiba las facultades, i romissiones, que de Corte ,i quaiesqtder 1usticias de estos Rei- dice tiene de su Santidad, i quese ayan visto,. nos. acudan a la e:,;ecucion, i cumplimii:nto de i recotux:ido por su Magestad, i por elCon.uja,: lo contenido ea este Auto, cuyo original estil i bueitosde , para que use.de ellas; con Jas. en el Archivo del Consejo. advertencias, i modificaciones, que parecie- . 11 A·viendose 'Visto·, i rtctJnocido en eJ ren com.,ementes, ~on apercibimiento que, no· Consejo las f acuitades dadas a Cesar Monti, Jo bacie11(Í(J, se.pr« edera a todo kJ que U'Viere . Nuncio, i Subcolef1orGeneral en estos Reinos, lugar de derecho. s.e · proveyo por el Consejo Auto en 3. de ¡u/to . 1 5 I por otro Auto se mando notificaral Au-· de 1630. limitando las facultades · del dicho ditor, Abreviador, Fiscal,i demas Ministros,, Breve, en quanto por.el se inhibía al Consejo, iO/icialesdeJdicbo Maestro D.Cesar Faquine-· i Jueces, por el. ,wmbrados, del conocimiento te, Nuncio E:,:traord,inario de su Santidad, que: de las causas de los espolios, i que en ellas, i ninguno delos susodichos porst,ni en nombre del en las demas, que tocassen a la Coldfori11 de dicho Nuncio, ni en virtud de qualesquier co– la Camar<Z Apostolica, no se recurriesse por 111lssio11es, qu~ p«r<Z el/Q pr,:tendan tener,Zfst?n, via de fuen.a al Consejo, Cbancil/erias, i Au~ ni exen.anpor aora jurisdicionEclt:siastica en diencias de estos Reinos; i por el se d~ciaro no estos Reinos, ni bagan Autos, expediciones,11i– avia lugar el admitir el dicho Breve en q""'nto otrosningunos despachos tocantes a Ja Nuncia~ R esto, i se mando boi·ver al dicho Nuncio, tura,assi de gracia, como de justicia, nitengan 1111otandose el.Auto a las espaldas del Breve; t al dicho Maestro D. Cesar Faquinete por t ,1l assi se executo , como consta del Auto, que Nuncio de suSantidaden quanto al exen:icio de esta en el Arcbivo. la dicha jurisdicion Eclesiastica; i assi los 12 A'Viendo ,nuerto en estaCorte el Nun- Eclesiasticos, como los Seglar~s lo cumplan, Qfo Campeche por ei mes de Agosto del año de i no contravengan a ello en manéra alguna, so.. 1639. su Auditor pretendio que podia conti- pena de perdimiento de ltJS tempuralidades a los nuar la jurisdicion; i aviendo dado memorial a Eclesiasticos, i a cada uno de elws, que lo su Magestad, Jo remitía al Consejo, i en ei se contrario hiéier'cm, i de quinientos ducados pa· &onsulto que el Auditor m tenia jurisdicion nin- ra gastos de guerra contra Infieles, i a los Se– gun-a, ni podía usar de ella, i assi se executo. glares, de perdimiento de sus oficios, i bieni:s, , 13 Al tiempo que mudo el Nuncio Cam- i áe que los uw_s, i los otros seran expelidos peche, se bailaba en estos ReinosD.Cesar Fa- de estos Reinos: i que l-0 mismo se entienda quinete,Nuncio E:,:traordinario,ipresento a su con los particulares, assi EcJesiasticos , co– Magestad dos Breves Apostolicos, para que mo Seglares, que por qua/quitra titulo,opre– pur tiempo de dos meses pudiesse usar la ju- te:,;to, i en qua/quier causa de justicia , o de ri-sdicion en la misma forma, i con las mismas grada, acudieren al dicho Nu~io, o su Az.di– facultades, que tenia el Nundo Campt:che; i tr,r, Abreviador, Fiscal, i demas Ministros, i aviendo remitido su Magestad al ConsLjo estos Oficiales, i presentaren peticiones ante? dlos,o Bre·ves, en el se acordo que no se devia per- bicieren otros Autos,oganaren qualesquierBre– mitlr que usasse jurisdicion ,. basta que pre-: ves, i expediciones tocantes a la dicha Nuncia– sentasse las facultades, q_ue_ avía tenido Cam- tura, o en quaJquitr manera le reconocierenpor. peche, porque aquellos Breves 110 eran &onfor-- Nuncio de su Santidad en quanto al exercicio de

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=