Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

94 Libro primer.o. Titulo oétavo. El Emperador o. C~loa, i la R.tiiia D. Juana c11,Madrid ano 11 ~,. pet. u. · M Andamos a los del nuestro Consejo que realmente, i con efeéto guarden, i-executen lo dispuesto por las leyes (a) de suso contenidas, que ficieron los Señores D. Enrique IV. i los Catholicos Reí, i Reina, nuestros padres, i abuelos, en las personas, que contra ellas · fueren , o passaren; i i:nan:. darnos a los nuestros Corregidores, i Justi~ cías, i a cada uno dellos en su Lugar, i Ju– risdicion que, si los dichos CoQservadores, i otros Jueces, i personas en las dichas leyes contenidas, fueren, o passaren contra lo en ellas dispuesto, que luego avisen (b} de– llo a los del nuestro Consejo , para que con su acuerdo lo mandemos proveer como convenga. LEI IV. JJue los 1ueces ConseMJaáores , ni Eclesiasti.. cos 11() pongan entredicho en los P11eblos por deudas de particulares, atm4.ue sean de Bu– las, i composiciones. 1.Bl lll, (•) l,, l , i i, lm lit, (J) 1,,¡. ,rn, (el) ho~ 1i1, Uf IV.(•) L.7. tit.1. liJ.4. Á#t.1. ti., ,11, tit. LEJ Y.(•) N#m.7. '" ,., Rlmis, ., tit,I, 1;;_.. l.a. IÍt,J, El impaad•r O.CUios, i O.Juana t11 Valladoiid año 1111 ~ .,. u. i .l'i' j• i c11 Toledo aiio 1¡. ¡>et, ~ + M Andamus que por deudas de personas particulares no se pongan (a) en– tredichos en los Pueblos, i que los del nues,. tro Consejo fagan guardar la Estravagantc del Papa Bonifacio, que sobre esto habla, i que, quando los Jueces Eclesiasticosovie– rende proceder contra personas particulares, que deván deudas de Bulas, i composiciones dellas, procedan contra eJlos conforme a de– recho ordinariamente, sin poner los dichos entredichos en los Pueblos por las dichas deudas. LEI V. I)ue los Arrenaadores de las Re'1las Rea/ei no cobren por censuras. · D. Phclipe II, c11 Madrid a.iío J 1' J• per.71, M Andamos que los Arrendadores de las nuestras Alcavalas, i Puenos Secos, i otras rentas, para cobrarlas, no usen de (a) censuras, sopena que el lego , que usare de ellas , pierda la deuda,-i pague otro tanto para nuestra Camara, i Fisco. l,7, til,+, glos, (•) i .d•t.J. tit. 10. ,, 111, lii. 1111,l J• "!- 18, 1 ~. ; 1 J• ,;,. ¡, lii. 4o ------------------------------------- I A que casos se estienáe la conseMJato– ria del'Juez Maestre-Escuela de Salamanca, pone la leí 18. tit. preced. 2 Que los Jueces Eclesiasticos no usur– pen la jurisdicion Real, s~na tk ptrder la naturaleza, i temporalidades, 1.3. i 4. tit. r. Jib.4. i alli lei 5. que no citen a los legos en las causas Eclesiasticas para la cabeza del Obispado, sino en ciertos Cfl$OS. 3 Que los Monesterios, e Iglesias , i Cle– rigos, i Capellanes, que tuvieren privilegios de los Reyes , no litiguen sobre ~/los ante los Jueces Eclesifl$ticos, so ciertfl$ penas, 1. 6. ibi Í l. I O, tit. 7 • lib. 9• 4 La pena , en IJ.ue incurre el lego, que hiciere emplazar a qtro lego ante el 'juez de la Iglesia , o se sometiere a la ju– risdicion Eclesifl$tica, pone la lei 10. diét. tÍt, I, lib. 4• s La pena • que merecen los legos, que declinan ante el :Juez. Seglar, i piden r1mis- sion a la Justicia Ec/esiastlca, pone la J. 3• tÍt. I • lib. 4 6 Que ningun 1uez, rti Fiscal, ni AJgua,, cil Eclesiastico pueda prender, ni hacer exe– cuci()fJ en persona Seglar, ni en sus bienes, sf-, no que se i,rooque el auxilio del Brazo Seglar, so ciertfl$ pefl(J$, l. S· ibi. 'l L<Js Alguaciles, i Oficiales Ecksiasti.. cos no puedan traer varas, sino en ciertafor– ma, lei 10. tit. 23, lib.4. · 8 JJue seexecute lo dispuesto por el San– to Concilio de Trento para que k;s Nuncios .de su Santidad. en estos Reinos no C011Q'l.Can en primera instancia en perjuicio de los Ordina– rios, ni retengan /(1$ causas pendientes ante ellos, l, 59. tit. 4. lib. 2. 9 Los Nuncios presentan 1(1$ facultades, i el Consejo les da la restriccion para el uso de ellas , segun se declaro por Auto prqveJdQ por el Consejo en 22. de Diciembn de 1564. que es el Aut. 2. de este lit. A

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