VIRGINIA lTRlMARCO
magnitud de los desplazamientos de miles de personas que se vieron
obligadas a abandonar sus hogares y su actividad económica tradicio–
nal. Estos desplazamientos se dieron tanto al interior de países,
generando el fenómeno de los desplazados, como hacia el exterior,
dando lugar a la presencia masiva de refugiados albergados, general–
mente, en campamentos en zonas cercanas a las fronteras.
El nivel de desarraigo producido en la región fue descrito en
los siguientes términos:
"En un período de diez años casi dos millones de centroameri–
canos se han desplazado en la región como resultado de la crisis
prevaleciente. Hacia el fin de la década, se han puesto en práctica
numerosos programas de asistencia que han aliviado considerable–
mente la situación de las personas afectadas. En algunos casos, se
han establecido soluciones duraderas; no obstante, para la mayoría
de las poblaciones desarraigadas, se deben proponer alternativas
viables y definitivas",
"Aunque la magnitud del desplazamiento es difícil de medir
con exactitud, se considera que, excluyendo el número de refugiados
asistidos -unos
200.000-
este desplazamiento afecta
a
1,8
millones
de personas ubicadas en todos los países del área, ya sea porque se
vieron obligadas a cruzar una frontera individual, incluyendo a aque–
llos refugiadosique no han sido reconocidos como tales, o aquéllos
que abandonaron sus hogares manteniéndose dentro de su' propio
país".
Primeros intentos de Normativa
Legal
Este movimiento, sin precedentes en su magnitud en épocas anterio–
res, ocasiona el establecimiento de los primeros campamentos de
refugiados para llevar a cabo una más adecuada protección. Entre
los primeros derechos que se tratan de proteger, sin perjuicio de el
pleno ejercicio del principio de
non-refoulement,
se encuentran el de
la seguridad física de los refugiados en el país de asilo y se decide el
alejamiento de los campamentos de las fronteras donde la vida y
seguridad de los refugiados corre peligro por acciones bélicas, Al
mismo tiempo se discuten las normas de tratamiento humanitario
mínimo que el Comité Ejecutivo aprueba en
1981
en su Conclusión
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