Derecho internacional de los refujiados - page 150

ChiJe
y
el Derecho Internacional
sobre los refugiados
Hernán Quezada Cabrera*
Introducción
Aún cuando existe en Chile una larga tradición en lo que se refiere
al derecho de asilo, el fenómeno de los refugiados permanece com–
pletamente ajeno a nuestras preocupaciones, a pesar de la importan–
cia que ha adquirido en América Latina desde fines de los años '70.
En el mejor de los casos se confunden las instituciones del asilo
y
del
reconocimiento de la condición de refugiado, o se habla de "refugio"
y
de "asilo" indistintamente.
Según el diccionario de la Real Academia, "asilo" es "el lugar
privilegiado de refugio para los perseguidos"; en tanto "refugio"
tiene como sinónimos los términos "asilo", "acogida"
y
"amparo". Es
decir, en general, "asilo"
y
"refugio" son términos sinónimos.
Sin embargo, de lo que en verdad se trata es de diferenciar
"otorgamiento de asilo"
y
"reconocimiento de la condición de refu–
giado" o, si se quiere, "asilado"
y
"refugiado".
La
Convención de 1951
sobre el Estatuto de los Refugiados
y
su Protocolo complementario
de 1967 se refieren no al refugio, sino a los "refugiados"
y
al recono–
cimiento de su condición.
• Abogado. Doctor en
Dere~-;;
de la Universidad de Hamburgo (RF.A.)
y
Doctor en
Derecho de la Universidad de F.strasburgo (Francia).
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