Preservación del medio ambiente marino - page 110

El área oceánica que ro pertenece a las zonas ya descritas o a las aguas interiores de
un Estado ni a las aguas de un Estado Archipiélago, se conoce como alta mar, abierta a
todos los Estados con o sin litoral y reservada para fines paC(ficos, en la cual se ejercerán
las cuatro libertades fundamentales del mar: navegaci6n, pesca, tendido de cables y
tuber{a submarina y sobrevuelo.
Finalmente cabe seflalar que se está dando especial énfasis a incentivar la
cooperaci6n internacional "ya sea en forma directa o a través de organismos subreg ionales,
regionales o internacionales para coordinar, entre otras labores, la protección y
conservaci6n del medio mariro y sus recursos; facilitar la transmisi6n de tecrologías, la
asistencia técnica, la formaci6n de personal cientffico y técnico; coordinar la realizaci6n
de investigaciones cient(ficas yel intercambio de informaci6n, como asimismo a procurar
que las oontroversias sean resueltas por la vía pacífica en forma directa o sometiéndose a
los tribunales oorrespondientes.
En un sentido general este texto únioo de negociaci6n interpreta en gran medida los
principios sustentados por Chile 'respecto a asegurar para su población las riquezas
oonocidas o que en el futuro se descubran y que son indispensables para el bienestar yel
progreso del país. Estos principios fueron vertidos or el Presidente D. Gabriel González
Videla, quien en una visionaria declaración Presidencial seflal6:
10 El Gobierno de Chile confirma y proclama la soberanía nacional sobre todo el
zócalo rontinental adyacente a las costas continentales e insulares del territorio
nacional, cualquiera que sea la profundidad en que se encuentre, reivindicando, por
consiguiente, todas las riquezas naturales que existen sobre dicho z6calo, en él y
bajo él,
00
nocidaso por descubrirse.
2
0
El Gobierno de Chile confirma y proclama la soberanía nacional sobre los mares
adyacentes a sus rostas, cualquiera que sea su profundidad, en toda la extensi6n
necesaria para reservar, proteger, ronservar y aprovechar los recursos y riquezas
naturales de cualquiera naturaleza que sobre dichos mares, en ellos y bajo ellos se
encuentren, sometiendo a la vigilancia del Gobierro, especialmente, las faenas de
pesca y caza marítima, con el objeto de impedir que las riquezas de este orden sean
explotadas en perjuicio de los habitantes de Chile y mermadas o destruidas en
detrimento del país y del ContInente americaro.
:F
La
demarcaci6n de las zonas de protecci6n de caza y pesca mar(timas en los mares
continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno de Chile será
hecha, en virtud de esta declaraci6n de soberanía, cada vez que el Gobierno lo crea
conveniente, sea ratificando, ampliando o de cualquier manera modificando dichas
demarcaciones, conforme a los oonocimientos. descubrimientos, estud ios e intereses
de Chile que sean advertidos en el futuro, declarándose desde luego dicha
protección y rontrol sobre todo el mar oomprendido dentro del perímetro formado
por la costa con una paralela matemática proyectada en el mar a doscientas millas
marinas de distancia de las rostas oontinentales chilenas. Esta demarcaciÓn se
medirá respecto de las islas chilenas, seflalándose una zona de mar contigua a las
oostas de las mismas, proyectadas paralelamente a éstas, a doscientas millas marinas
por todo su contorro.
4
0
La
presente declaraci6n
de
soberanía ro desconoce leg(timos derechos similares de
otros Estados sobre la base de reciprocidad, ni afecta a los derechos de libre
navegaci6n sobre la alta mar.
Esta Declaración, aunque nunca fue sancionada legalmente, constituye el primer
precedente en el mundo de una reivindicaci6n de doscientas millas marinas.
Posteriormente, siguiendo el ejemplO chileno, una gran cantidad de países, especialmente
latinoamericanos, extendieron sus soberanías hasta una distancia igual a la establecida por
nuestro país.
101
1...,94,95,96,98-99,100-101,102-103,104-105,106-107,108,109 111,112,114-115,116,117,118,120-121,122,124-125,126-127,...386
Powered by FlippingBook