Integración de Chile al Mercosur: escenarios y perspectivas

existentes en aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional o situados en zonas determinadas por ley como de importancia para la seguridad nacional, la producción de energía nuclear para fines pacíficos y el derecho de primera opción de compra del torio y del uranio; actividades todas donde, sin embargo, en ciertas circunstancias, el capital extranjero puede llegar a participar. El D.L. 600 Y los contratos suscritos en conformidad a éste otorgan al inversionista un marco legal de gran seguridad, estabilidad, y permanencia de las reglas del juego en el tiempo. Con el fin de mantener las ventajas comparativas de Chile en lo que se refiere al marco jurídico de la inversión extranjera y participar de los instrumentos internacionales de promoción y protección de inversiones, el gobierno de Chile inició, previa adhesión al convenio que creó el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas e Inversiones (CIADI o ICSID), las negociaciones tendientes a la suscripción de tratados de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones. Los Acuerdos de Promoción y Protección de Inversiones (APPI) constituyen, en general, una garantía adicional para los inversionistas extranjeros y, más específicamente, permiten acceder, o acceder con primas razonables, a los seguros contra riesgos no comerciales que ofrecen las agencias internacionales o no gubernamentales. Los APPI garantizan fundamentalmente el derecho de propiedad, la libre transferencia y la no discriminación, estableciendo un mecanismo para la solución de las controversias. En estos acuerdos cada Parte Contratante se compromete a otorgar un trato justo y equitativo a las inversiones efectuadas por inversionistas de la otra Parte, y se garantizan los principios de no discriminación, la cláusula de nación más favorecida y de subrogación en favor de entidades que aseguren al inversionista por riesgos no– comerciales. La protección que otorgan estos tratados se extiende, tanto a las inversiones efectuadas con posterioridad a su entrada en vigencia, como a aquéllas efectuadas con anterioridad a esa fecha. Asimismo, en ellos se garantiza que cualquier expropiación o medida que tenga un efecto similar a la expropiación, sólo podrá ser adoptada por causa de utilidad pública, en conformidad a la ley, en forma no discriminatoria y dará lugar al pago de la correspondiente indemnización. Las Partes Contratantes garantizan la libre transferencia de los capitales, de las utilidades o créditos que éstos generen y, en general, la transferencia de los fondos relacionados con las inversiones. Finalmente, se otorga a los inversionistas el derecho de recurrir, en caso de litigio, a la jurisdicción nacional o al arbitraje internacional, según su libre elección. 47

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