Integración de Chile al Mercosur: escenarios y perspectivas

Es cierto que ha habido cambios notables en la dirección de aplicar políticas más abiertas y claras, pero la situación es aún heterogénea y genera incentivos que bene'fician a los "free riders" que, no respetando reglas básicas, terminan obteniendo beneficios. En esta materia, no es claro que los infractores sean efectivamente sancionados. La falta de un ordenamiento internacional distorsiona la asignación global de recursos y el mundo alcanza un nivel de desarrollo que está por debajo de lo óptimo. Un aspecto básico de la política de inversiones extranjeras de Chile es el principio de la no discriminación. Este principio encuentra su fundamento en la Constitución Política de la República de Chile, que garantiza a todas las personas, sin distinción de nacionalidad, "la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica", La no discriminación se encuentra, asimismo, expresamente consagrada en el Estatuto de la Inversión Extranjera, Decreto Ley 600, y en virtud del mismo, la inversión extranjera y las empresas en que ésta participe están sometidas al mismo régimen jurídico que la inversión nacional, sin que pueda discriminarse respecto de ellas directa ni indirectamente. El principio de no discriminación se extiende a los diferentes sectores económicos. El segundo principio básico, referente a la no discrecionalidad g<;¡.rantiza la existencia de procedimientos claros, conocidos y transparentes, que a~eguren un tratamiento justo e igualitario al inversionista extranjero, eliminando cualquier incertidumbre en los procesos administrativos. El Estado de Chile garantiza a toda empresa extranjera el acceso al mercado de divisas. La repatriación del capital se puede hacer después de un año de su ingreso al país. El tipo de cambio aplicable para la transferencia al exterior del capital y de las utilidades líquidas, será el más favorable que los inversionistas extranjeros puedan obtener en cualquier entidad autorizada para operar en el Mercado Cambiario Formal. En la práctica, el año de permanencia no ha constituido una verdadera restricción para la inversión extranjera, debido a que la gran mayoría de los proyectos productivos -en las áreas de la minería, forestal, pesca y otros- requieren plazos superiores a un año para consolidarse plenamente. La repatriación del capital invertido está exenta de toda contribución, impuesto o gravamen, hasta por el monto de la inversión materializada. SÓlo los excedentes sobre dicho monto están sujetos a las reglas generales de la legislación tributaria. En Chile el capital extranjero puede representar hasta el 100% del capital de una empresa, sin que existan plazos máximos de vigencia para los derechos de propiedad a9quiridos por extranjeros. I Lbs inversionistas extranjeros tienen amplio acceso a todos los sectores productivos de S:ienes y Servicios, salvo un limitado número de restricciones en ciertos sectores especiales, corno el cabotaje, el transporte aéreo y medios de comunicación. En el caso de la pesca las restricciones se encuentran sometidas al principio de la r~ciprocidad internacional. El Estado tiene un papel limitado en la economía y no existen sectores económicos generales que se encuentren reservados a éste, con la excepción de ciertas actividades estratégicas como la exploración y explotación de litio y de los hidrocarburos líquidos o gaseosos, la exploración y explotación de yacimientos 46

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