Integración de Chile al Mercosur: escenarios y perspectivas
a los países del Mercosur. Asimismo, se logró un mejor acceso negociado en varios sectores, que han hecho crecer nuestros envíos en manufacturas plásticas, textil y confecciones, manufacturas de caucho y productos químicos, entre otros. Además, se consiguió mantener y multilaterizar el patrimonio histórico con lo cual no se perdió acceso preferencial. En definitiva, por su cercanía geográfica, cultural y política, Mercosur representa un mercado natural muy importante para nuestro país y dada su característica proteccionista ha resultado positiva la Asociación al mismo. El 25 de junio de 1998, se cumplieron 2 años desde la fecha de la firma del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 suscrito entre Chile y el Mercosur. Temas pendientes con Mercosur Sin embargo, se debe reconocer que quedaron materias pendientes, que no han podido ser resueltas aún por la Comisión Administradora del Acuerdo, lo que causa incertidumbre entre los operadores comerciales. Dichos temas son los siguientes: lVIecanismo de Solución de Controversias Hasta la fecha, se continúa teniendo un mecanismo de solución de controversias sin "arbitraje", lo que le da al Convenio una inestabilidad muy grande, ya que de generarse un conflicto comercial en el marco de este Acuerdo no podría instaurarse un panel arbitral, lo que podía obligar a la parte afectada a aplicar una "retaliación" comercial. Según lo establece el artículo 22 del Acuerdo N° 35, el procedimiento arbitral recién entrará en vigor al cuarto año de vigencia del Acuerdo. Los actuales reclamos a la Comisión Administradora son de larga tramitación e inciertos resultados. Cláusula de Salvaguardia Pese a que el artículo 21 del Acuerdo N° 35, compromete a las Partes Contratantes a poner en vigencia un régimen de medidas de salvaguardias a partir del 1 de enero de 1997, hasta la fecha no se ha materializado este compromiso. Zonas Francas El artículo 12 del Acuerdo N° 35, señala que se aplicará el arancel vigente para terceros países, a todas las mercaderías elaboradas o provenientes de zonas francas de cualquier naturaleza situadas en los territorios de la Partes Signatarias. Sólo pueden gozar de las ventajas del Convenio, las zonas francas de extensión que no tengan los privilegios de las zonas francas amuralladas. La aceptación de este artículo ha causado un enorme malestar, especialmente en la primera región del país, ya que en esta negociación se desconoció lo logrado en los Acuerdos suscritos con México, Venezuela, Colombia, Ecuador y posteriormente con Canadá, donde cualquier producto que sea exportado desde una zona franca (de cualquier naturaleza) y que cumpla con los requisitos de origen establecido en el Acuerdo respectivo, puede beneficiarse de las preferencias pactadas en el Convenio. 35
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