Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina
Et FONDO COMÚN PARAiós PRODUctOS BASICOS Bajo la supervisión del Consejo de Gobernadores y de la Jurita Ejecutiva existirá un Director Gerente, quien dirigirá los asuntoS ordinarios del Fondo. Éste será el funcionario ejecutivo principal del Fondo y Presidente de la Junta Ejecutiva, participando en las reuniones de esta última, sin derecho a vot0 49 • Por último, en lo que se refiere a la estructura del Fondo, es ne~ cesarioagregar la existencia del Comité Consultivo. Ya hemos ex– plicado que para financiar aquellas medidas en el campo de los productos básicos distintas de la constitución de reservas, se ha es– tablecido una Segunda Cuenta. Afín de que las <>peraciones de es– ta segunda cuenta comiencen a funcionar 10 antes posible, el Con– sejo de Gobernadores constituirá un Comité Consultivo, órgano asesor de la Junta Ejecutiva 5o • . La autonomía del Fondo está reafirmada; además, por el recono– cimiento de competencias que efectúa el proyecto de convenio cons– titutivo, a los órganos del mismo en> todo 10 que se relaciona con la interpretación o aplicación de las disposiciones del mismo. En tal proceso intervendrán sucesivamente la Junta Ejecutiva y el Consejo de Gobernadores, siendo la decisión de este último defini- tiva lll • . El Fondo Común posee estructuralmente la autonomía necesaria para cumplir sus funciones; en consecuencia, pareciera lógico que esté dotado de un poder de decisión. B.. El poder de decisión Desde un punto de vista jurídico, una institución internacional, agrupando sistemáticamente en su seno a un grupo de órganos, ha sido especialmente constituida para adoptar decisiones. A raíz de ello se ha concluido que la existencia de este poder específico sería el criterio de determmaCÍón de la Organización InteriJ.acional~2. El poder en cuestión aparece expresamente conferido al Consejo de Gobernadores en la letra a) del párrafo 3 del artículo 20, que dispone: "decidir la politica fundamental· del Fondo".. Estos térmi· nos implican una amplísima capacidad de apreciación en lo que se refiere a decisiones, tanto en las relaciones internas del.Fondo co– mo en sus relaciones externas. En efecto, las decisiones de orden interno son :~últiples, distin- '"El Director Gerente durará cuatro años, pudiendo ser reelegido, pero cesa– rá en sus funciones cuando así lo decida el Consejo de Gobernadores por mayo– ría calificada. "'Cf. artículo 25. "'Es necesal'io distinguir, como lo hace el capítulo XII, la interpretación del arbitraje. Este último medio de solución rige por regla general en las contro– versias entre el Fondo y un miembro que se haya l·etirado· o entre el Fondo y un miembro durante la terminación de las operaciones del Fondo. Véase ar- tículo 53Q. . > • "'Tales hi opinión del profesor Reuter, citado por Virally (M.), L'Organisa. lion Mondiale... op. cito p. 176. .. > > . >. . . 99
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