Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina
NUEVAS INSTITUCIONES-DE INTEGRAC!ÓNEN A~{ÉR1CA LATIl'A l f.,Orrego }'.l. lrigoill nes: ,Según esa disposición; ,el Fondo podrá iniciar negoci;¡lciones con la organización mundial a fin de concluir un acuerdo para vin;– cuIarse con,Naciones Unidas en la forma prelicritaen la Carta de San Francisco H • Igual capacidad se ,le reconoce .en sus relaciones con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desa– rrollo Y- demás,or,ganizaciones del sistema de las' Naciones Unidas u otras organizaciones interguberpamentales, etc. 45 . Este tipo de relaciones no puede afectar su autonomía, indispen– sable.para 'el cumplimiento de las fl;lriciones específicas' que le han sido' encomendadas., Con este propósito el Fondo goza, en el terri– torio de cada uno de los Estados miembros, de personalidad jur(di– ca internacional, de inmunidad y de privilegios. El artículo 41 es, expreso en declarar que él Fondo'está capacita– do para "concretar :acuerdos internacionales con los 'Estados 'y orga– nizaciones internacionales, celebrar contratos, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles e iniciar 'procediritientos judiciales"46. , Esta autonomía que persiguen sus fundadóres se manifiesta igual.; mente a nivel de la estructura del Fondo Común para los Produc– tos: BásÍ'cos. El órgano intergubernamental plenario lo constituye el Consejo de Gobernadores; donde cada miembro está representa– do. Dicho Consejo celebrará una reunión anual y las reuniones ex– traordinarias 'que .sean necesarias. Posee ampl.ias atribuciones dis– tinguiéndose aquellas que le son exclusivas de aquellas otras facul– tades que puede delegar en la Junta Ejecutiva 4 1:. Forman parte de la primera categoría las facultades que pueden comprometer la existencia misma del Fondo Común, por ejemplo las que se refie– ren a política fundamental del Fondo; ,aumentar''Ó dü¡minuir: el ca' pital aportado directamente; aprobar las propuestas de acuerdos de asociación;termiriación de las operaciones del Fondo y distribu– ción de sU activo, etc. Sin embargo, .todo' lo relacionado con la dirección <lelas opera– ciones del Fondo es de responsabilidad de la J unta Ejecutiva, órga– no intergubernamental restringido. Es por ello que dicho órgano "ejercerá sus funciones en la sede del Fondo y se reunirá con la fre– cuencia que los asuntos .delFondo requieren"48. " ....Véanse los articulos 57 y 63 de la Carta de'Naciones :U~idas. ·EI Art. 579 nos entrega dos criterios para caracte.rizar a, un "organismo especializado", es– tablecido .poracuerdo internacional y que posea 'atribuciones definidas. .","'Cf. el artkulo 29, párrafo 2,del proyecto de convenio. constitutivo. Según esta disposición, existiría una diferencia entre un acuerdo celebrado por el Fondo, ·que es de competencia del Consejo de Gobernadores, y,las "relaciones de trabajo", que son materia del conocimiento de la Junt¡¡,Ejecutiva. 'üLa redacción de este artículo se enmarca biel1 en el principio de la "es– pecialización funcional" que caracteriza lascompetenciascte las organizaciones internacionales. Es derto que esta es . una problemática bastante más amplia, sobre la ,cual aún persisten dudas.. Cf. Jacque U. P.), Elementspour une théo· ríe de l'acte juridique en droit international public, Paris, L.G.U.J., 1972, 511 págs, p~78y ss. , .',. . "Cf. Art. 209. párrafo ,l!•. ' '"Cf. Alt. 220, párrafo 4.
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