Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina
NUF.VAS INSTITUCIONES DEINTECRACIÓ!\" EN AMÉRICA LATI!\"A í F, Orrego y},lrigoin acciones ele capital aportado directamente se aumenten 36 , en este caso se asignarán a cada Estado miembro dos votos suplementarios por cada nueva acción que suscriba. Los sistemas de votación son distintos',' ya sea que se trate del Consejo de Gobernadores o de la Junta Ejecutiva. El primero, que está compuesto por un representante de cáda Estado miembro, adoptará sus decisiones por mayoría simple, es decir, más de la mi– tad del total de los votos emitidos 37 • Los votos en el Consejo de Gobernadores se distribuirán entre los Estados miembros, de acuer– do a los principios consignados en el anexo D, que ya hemos' ex- plicado. ' . La Junta Ejecutiva, órgano intergubernamental' restringido, está compuesto por 28 Directores Ejecutivos, elegidos por los Goberna– dores; Quedarán elegidas las 28 candidaturas' que obtengan el ma– yor número de votos, siempre que ninguna de ellas haya 'obtenido menos del 2,5,% del total de votos 3S • Las decisiones se adoptarán en el seno de la Junta Ejecutiva por mayoría simple, pudiendo ca– da Director Ejecutivo emitir el número de votos atribuible a los miembros que represente, pero' sin estar obligado a' emitirlos en bloque. Sin 'embargo, 'en múltiples oportunidades el proyecto de conve– nio constitutivo exige otra mayoría para adopcióri dé decisiones: mayoría calificada y mayoría muy calificada. Por la primera se en– tiende' por lo' menos las dos terceras partes del total de los votos emitidos, es decir, 69.512,60, si nos referimos al C).Iadro' inserto teriormente. Por mayoría muy calificada se entiende en cambi lo menos las tres cuartas partes del total de los votos emi que alcanza a 78.201,75 en relación al mismo cuadro. ,Difícilmente podrán los países en vías de desarrollo, en en el seno del Consejo de Gobernadores, adoptar decisiones tantes sin conseguir el apoyo de los países desarrollados o su abstención. El proyecto de convenio constitut~vo está rado sobre la base de qut: el Fondo debe funcionar mediante el acuerdo entre ,los gr~pos de países miembros, no permitiendo la opresión de ninguno de los ,dqs más poderosos políticamente 1m • Ei Fondo qomún para .los Productos Básicos aparece como una institución del Nuevo Orden Económico Internacional, en una ne- '·EI Consejo de Gobernadores está autorizado para juzgar acerca de la sufi– ciencia de las susel'ip¡:iones del capital aportado directamente (artículo 12). Como consecuencia de esta facultad, dicho órgano podrá autorizar la suscrip– CÍ(m de acciones no suscritas o de emitir más acciones de capital aportado di– l'ectamen,te en la proporción que decida por mayoría calificada, Igual facultad la posee en lo que se refiere a compromisos derivados de los empréstito~ toma– dos para la Primera Cuenta (Art. 17, párrafo 14). s"Véase el artículo 1\>, párrafo 17. 38La elección de los Directores Ejecutivos es una cuestión bastante compleja' por el procedimiento mismo y por su representatividad, Cf. Anexo E. ""En los artículos 21 y 23, el proyecto tiende a que en ambos órganos las de– cisiones sean adoptadas en lo posible sin votación. Sobre los p,roblemas a que 96
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