Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina

EL FONDO COMÚN PARA LOS PRODUCTOS BÁSICOS Los recursos de esta segunda cuenta comprenderán, además, los ingresos netos, los empréstitos y todos aquellos otros puestos a dis– posición del Fondo con destino a las operaciones de esta cuenta. El Fondo con cargo a esos recursos podrá, a través de la segunda cuenta, conceder préstamos o donaciones para el financiamiento de medidas en el campo de los productos básicos distintas de la cons– titución de reservas. Esas medidas podrán tener por objetivo el me· jorar las condiciones estructuradas de los mercados y el reforzar la competitividad y las perspectivas a largo plazo de determinados pro– ductos básicos. Esas medidas incluirán "la investigación y el desa– rrollo; mejoras en la productividad; la comercialización y medidas dirigidas a facilitar, por lo general mediante un financiamiento o la prestación de asistencia técnica, la diversificación vertical ... "~9. Sin embargo, en el proyecto de convenio constitutivo se estable– ce que aquellas medidas serán patrocinadas y supervisadas conjun– tamente por productores y consumidores en el marco de un orga– nismo internacional de productos básicos. En los anexos del ins– trumento constitutivo se consignan las condiciopes exigidas a los organismos internacionales de productos básicos. No obstante esta referencia, es necesario entregar a~ respecto_ mayores explicaciones. En efecto, podría pensarse que las funciones del Fondo en relación a su segunda cuenta, financiamiento de medidas distintas de la constitución de reservas, se ejercerían con prescindencia d(! la inter– vención de organismos de productos básicos. Muy por el contrario, ya que el artículo 7 9, párrafo 9 del pro– yecto, dispone que en relación a la segunda cuenta, el Consejo de Gobernadores designará como organismos internacionales de pro– ductos básicos a aquellos de productos que cumplan con las condi– ciones siguientes: establecidos sobre una base intergubernamental y abiertos a una extensa participación de Estados; que tengan por misión preocuparse del comercio, producción y consumo de produc– tos básicos, que cuenten entre sus miembros a productores y consu– midores representando una proporción suficiente de las exportacio– nes yde las importaciones; y que estén dotados de un poder de de" cisión y de ejecución adecuados. La intervención de este tipo de organismos, aun cuando no se exija la participación· de una organización internacional propia– mente tal, otorgarán a los países industriales, generalmente consu– midores un poder de deliberación, y por ende de decisión bastante importante en la programación y aplicación de medidas relaciona– das con este segundo tipo de funciones del Fondo ejercidas a través de la segunda cuenta. Por último, cabe señalar~ también, la importancia que adquieren los organismos internacionales de productos básicos en proyectos respecto de los cuales se solicite su financiamiento con cargo a la segunda cuenta. En este caso, dicho proyecto, además de requerir :lI>Cf. Art. .8.. e, páITafo 3. 93

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