Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina

, EL Formo COMÚN PAM LO¡¡ PRODUCTOS BÁSICOS nacionalmente en el marco de convenios internacionales' de pro– ductos básicos distintas a la constitución de reservas; y, por últi– mo, fomentar la coordinación y las consultas con respecto a medi– das en el campo de los productos básicos distintas alas anteriores. Para ejercer la primera función, financiamiento de reservas de estabilización internacionales o nacionales coordinadas, el proyecto de convenio constitutivo del Fondo ha establecido una primera cuenta o "primera ventanilla", de un montón básico o inicial de us$ 4.000 millones. ' .Este monto se forma por lá suscripción por cada país que adhie· ra de 100 acciones de un valor de us$ 10.000 cada una, agregando a ello contribuciones que se calc:ularán' según las disposiciones si– guientes: países industriales, 68'%: países en desarrollo, 10%; par: se,~ socialistas, 17% y República Popular China 5%25. Sin embargo, los servicios de la primera cuenta .serán utilizados solamente por las organizaciones internaCionales' de productos bá– sicos que prevean en sus convenios la constitución de reservas inter– nacionales de estabilización o de reservas nacionales internacional– mente coordinadas y siempre que hayan suscrito con el Fondo un ilcuerdo de asociación 2tl • Pero ello no es todo, pues se exige ade– más que el convenio internacional de productos básicos que se aso– ciará con el Fondo, cumpla con el principio del financiamiento conjunto de la reserva de estabilización por los productores y con– sumidores partes de él. Estos acuerdos de asociación derivarán, a su vez, nuevos recursos para la primera cuenta: en primer lugar los depósitos en efectivo, ya sea correspondiendo una tercera parte de sus necesidades finan– cieras máximas, ya sean a resguardos de garantía de un valor equi– valente, ya sean a cantidades provenientes de superávit; en segun– do lugar, con el capital de garantía. Completan los recursos de esta cuenta las contribuciones volun– tarias asignadas; las ganancias netas que se obtengan de las opera– ciones de la Primera Cuenta, y el producto de los empréstitos. Es– te último recurso requiere de mayores comentario~. El Fondo está facultado para ejercer una serie de funciones en relación con sus operaciones, distinguiéndose las facultades para to– mar empréstitos. Sin embargo en lo que se refiere a empréstitos tomados por e1 Fondo para las operaciones de su Primera Cuenta existen limitaciones. En efecto, según el artÍCulo 15 del proyecto de convenio, el monto total pendiente de empréstitos no podrá ser su- "'Al interior de cada grupo se aplica el principio de la participación de los países del grupo en el comercio internacional de los productos básicos mencio– nados en la Resolución 93 (IV), durante los últimos años. ""Cf, el artículo 4Q del proyecto de convenio. Estos acuerdos de asociación deben ser presentados por el Director Gerente a la Junta Ejecutiva y. con re– comendación de la Junta al Consejo de Gobernadores para que éste lo apruebe por mayoría calificada. es decir. las dos terceras parles del total de los votos emitidos. 91

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