Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina

EL FONDO COMÚN PARA LOS PRODUCTOS B..\SICOS que la distribución entre los miembros de cada grupo debe respon: del' a la participación de' cada país en el total del capital aportado directamenté sobre la base dé la participación de los paíSes del grupo en el éomercio intern"aeÍónal de los productos básicos men– cionados en la ResoluCión 93 (IV), durante los diei últimos años. Con respeCto al problema de la 'contribución, es necesario agre– gar también otro tipo de consideraciones. Los recursos de capital del Fondo se constituirán, entre otros aportes, con el capital de ga– rantía proporcionado directamente' por los miembros participantes en una Organización Internacional de Productos Básicos que se ha– ya asociado con' el Fondo. Ahora bien, y atendida la importante participación que 'en esa categoría de órganizaciones tendrán los países del Tercer Mundo, la contribución de estos últimos será en los hechos mayor que aquella que hubiera sido deseable por ellos. ' Lbs ti-es aspectos ya señalados concurrían a definir al Fondo co– mó instrumento principal del Programa Integrado tal cual 10 'con– cebían los miembros del grupo de los 77. En resumen, este grupo consideraba al Fondo como un pool global de estabilización abar– cando numerosos acuerdos de' productos básicos, asegurando así una compensación entre la debilidad de unos y la fuerza de otros. Bajo esa perspectiva, el Fondo reforzaría sustancialmente ·la posi– ción económica del conjunto de países del Tercer Mundo, que en la actualidad aparece atomizada en múltiples acuerdos y en donde los países industriales practican una eficaz política de división. El texto del proyecto de convenio constitutivo del Fondo seacer– ca más a la concepción que poseían y poseen los países industriales, en donde el objetivo fundamental del Fondo debe ser la financia– ción de reservas internacionales de aquellos productos en donde existan acuerdos 20 • ' , Si la afirmación anterior es verdadera, el Fondo, tal cual ha· si– do implementado en el texto, ¿se diferencia de una caja de com– pensación o de un simple intermediario financiero, encargado por cada acuerdo de tomar en préstamo las sumas requeridas en el mercado financiero internacional? Las divergencias entre el grupo de los 77 y los países industria– les se situaron también en el plano de la naturaleza, y del control de esta nueva organización internacional de financiamiento. B. El Fondo: una organización internacional financiera sujeta a un contTiol comPlejo La vocación universal del Fondo aparece reafirmada en el artículo 4 del proyecto al establecer los requisitos necesarios para adqui- '"'Véa~e la importancia que se le asigna a la {unción descrita en la letra a) del artículo S9 en relación con el artículo 7Q, La "primera ventanilla", con un monto de us$ 400 millones, estará destinada exclusivamente al financiamiento de reservas reguladoras internacionales y/o resérvas nacionales coordinadas in– ternacionalmente, "en el lllarco de convenios internacionales de productos bá– sicos"« 89

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