Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina

NUEVAS INSTITUCIONE:; DE INTEGRACIÓN EN A~!ÉRICA LATINA / E. Orrego y]. 11'ígoin caso, y de 1.997.000 tonelAdas con u'n requerimiento de us$ 4.358' millones en el segundo caso. A pesar de los resultados a que concluyen estos diferentes estu· dios, el monto total básico aprobado sólo alcanza a us$ 750 millo· nes, de los cuales us$ 470 millolles serán aportados directamente 'por países que adhieran ,,1 Fondo y los restantes us$ 280 millones se formarán mediante cOlilribudones voluntarias 17 • Atendido este mon– to de us$ 750 millones y los problemas con que han tropezado die versos aéuerdos sobre productos básicos (azúcar, café, cobre, yute, sisal, etc.); es poco probable que se 'alcance, una vez que entre en funcionamiento el Fondo, la suma inicial' estimada por UNCTAD de us$ 6.000 millones 18 . Se cree hoy en día que tal cifra no alcanzará; dependiendo de los 'convenios que adhieran y de los niveles de en· deudamiento, a una suma' superiot a los us$ 3.000 millones o us$ 4.000 millones. . . . Un tercer aspecto considerado importante por el grupo de países de los 77, decía relación con la distribución en la contribución de los recursos. En la primera reunión preparatoria para la negocia o dón del Fondo,29 de noviembre al 4, de diciembre de 1976 19 , ese grupo proponía prever una contribución mínima igual para todO'S Jos Estados miembros; que representaría su compromiso y su parti– cipación' en el 'FondO' en condiciones iguales, y una cantidad' adi– cional que para cada EstadO' miembrO' se evaluaría con· arreglo a criterios determinados de' común ·acuerdo. PO'steriormente se esti– maba necesario considerar la situación de los países menos desarro' lIados, eximiéndolO's total o parcialmente del pago de las suscrip– ciones; y considerar, además, la situación de los países en desarro– llo que presentaran dificultades de balanza de pagO's. .De estos' tres elementos más importantes propuestos a lo largo de toda la negociación; sólO' se aceptó el primero, al establecerse en el artículo 10, la forma de suscripción de acciones. Cada Esta– do miembro suscribió 100 acciones de capital desembO'lsado y un número adicional de acciO'nes de capital desembolsable, de acuerdo al Anexo (A) del convenio: Este instrumento recO'ge, el principiO' "El 'capital aportado directamente estará constituido por 47.000 aq:iones ca– da una de las cuales tendrá un valor .nominal de us$ 10.000. El valor total .de dichas acciones asciende a us$ 470 millones. Las acciones que emita el Fondo se dividirán a su vez en: 37.000 acciones de capital desembolsado y 10.000 ac' ciones de capital desembolsabIe. Cf. Art.: 9 y siguientes. . l·Además del capital aportado, los recursos del Fondo se formarán con el capital de garantía proporcionado directamente por las Organizaciones Interna– cionales. de Productos Básicos que decidan asociarse con el Fondo (Cf. Artículo 14, párrafo 4). El aporte que deberá efectuar cada una de estas Organizacio· nes ascenderá a 2/3 de sus necesidades financieras máximas, El artículo 17, pá· lTafo 8, define que debe cntenden:e por "necesidades financieras máxima,". esti· mando que se calculani "multiplicando el volumen autorizado de esa reserva que esté especificado en el acuerdo de asociación por un precio de adquisición apropiado que fije· esa organización internacional de productos básicos a,o– ciada". '''Cf. TD¡B(IPCjCF/4, 22 de diciembre de 1976. 88

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