Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina

NUEVAS INSTiTUCIONES DE INTEGRACIÓN EN A~!I!:RICA LATiNA / F. Orrego y].lrígoin Por último, la Resolución 93 (IV) -reforzando el marco institu' cional de la UNCTAD en materia de productos básicos- ha invitado a la Junta de Comercio y Desarrollo a establecer un Comité espe– cial intergubertiamental para la coordinación de los trabajos pre– paratorios y las diferentes negociaciones relativas a la aplicación del programa integrado. Aun cuando la resolución que hemos comentado está desprovista de compromisos obligatorios, es esencialmente programática; no es menos cierto que ella ha significado también la implementación de una nueva concepción de la acción internacional en materia de productos básicos. La conclusión de un convenio constitutivo del Fondo Común para los Productos Básicos, en junio del año 1980, es una demos– tración de esta nueva concepción. Un comentario y análisis de ese proyecto se efectuará a continuación. 1. EL FONDO COMÚN: UNA INSTITUCIÓN DEL NUEVO ORDEN ECONÓMICO INTERNACIONAL Que el Fondo Común para los Productos Básicos sea una institución del Nuevo Orden Económico Internacional no constituye duda o novedad alguna. En los considerandos, véase el preámbulo, del pro– yecto de convenio constitutivo se liga el Fondo al Nuevo Orden Económico Internacional, recordándose la Resolución 93 (IV), que ya hemos comentado. Sin embargo, desde la primera reunión preparatoria (noviembre– diciembre de 1976) existieron divergencias, principalmente entre el grupo de los 77 y el grupo B, en cuanto a considerar el Fondo ya sea como un instrumento principal del Programa Integrado, ya sea como un mecanismo entre otros. Iguales divergencias ocurrieron con la naturaleza del Fondo; ¿con qué recursos dispondrá y quién controlará esta nueva organi– zación de financiamiento? A. El Fondo: instrumento fundamental del Programa Integrado No obstante las diferencias ya señaladas, al describir los objetivos del Fondo, el artículo 2, letra a), expresa que aquél debe "servir de instrumento fundamental para alcanzar los objetivos acordados del Programa Integrado para los productos básicos". Pero en la le– tra b) del mismo artículo se consigna otro de los objetivos del Fon– do, cual es "facilitar la celebración o funcionamiento de convenios internacionales de productos básicos", que en el entender de los países del grupo B son los instrumentos más importantes, del Pro– ¿,'Tama Integrado, atendiendo su composición (productores y con– sumidores) y la finalidad de los mismos (estabilización de precios). Podría pensarse que estas divergencias y la conciliación de in– tereses recogida en el texto, no se deberían sino a énfasis mayores 86

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