Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina

EL FONDO COMÚN PARA LOS PRODUCTOS BÁSICOS tintos fondos específicos, ya sea a complementar el aporte de par~ ticipante's para hacer frente a situaciones particulares., Este fondo estaría alimentado por los excedentes de Tesorería y por las con– tribuciones de ciertas organizaciones internacionales, especialmente el Banco Mundia.1 12.' . Después de intensas negociaciones la Conferencia adoptó sin opo– sición la Resolución 93 (IV), instrumento que no refleia las concep– ciones del grupo de los ,77 según, lo, dispuesto en la Carta, de, Ma– nila. En efecto. la Conferencia no crea el Fondo Común, sino que, sólo invita al Secretario General de la UNCTAD a convocar una con– ferencia de negociación al respecto. Más aún, la Resolución 93 (IV) no contiene ninguna precisión, sobre competencias, estructuras y modalidades de ese eventual Fondo. Sin embargo. 25 países durante Ja Conferencia asumieron el cómpromiso de participar en el finan– ciamiento del Fondo Común 13 • En 10 que se refiere al inido de negociadones sobre productos básicos conside,<ldos individualmente, la Conferencia invitó al Se– cretario General de la UNCTAD a convocar a reuniones preparatorias de negociaci/m internacional sobre productos básicos (entre los 18) que contiene la Resolución 93 (rv). Se previó además que esta ac– ción internacional podría situarse, llegado el momento, en el marco de convenios o acuerdos internacionales existentes de productos bá– sicos entre países productores y consumidores. Es ésta, otra manifes– tación que en la Conferencia se persiguió conciliar las exigencias de una aproximación global con la necesidad de mantener una cierta aproximación producto por producto. La's negociaciones sobre productos básicos considerados en forma aislada debían tener presente, entre otros, dos aspectos prioritarios. En primer lugar, se trata, por cada producto básico objeto de una Conferencia de negociación, de instituir un dispositivo internacio– nes de stock. En segundo lugar, se trata de concluir acuerdos en materia de precios "en particular de escalas negociadas de precios, que se examinarán periódicamente y se revisarían de manera apro– piada, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las fluctuaciones de los precios d~ las manufacturas importadas, los tipos de cambio, los <:ostos de producción, la inflación mundial y los niveles de pro– ducCÍón y consumo". Estas referencias, si bien no aceptan el sistema de indización, prevén al menos el establecimiento de procedimien– tos tendientes a revisar periódicamente los precios de productos básicos en relación a la variación de los precios de los artículos manufacturados. "'Véase el discurso del representante francés, seiíor Fourcade, el 8 de mayo de 1976, '"Entre otros, India, Indonesia, Kenia, Noruega, Filipinas, Yugoslavia, Arge– lia, Arabia Saudita, Emiratos Arabes Unidos, Finlandia, Chana, Irak, Kuwait. Malasia, Nigeria, ,Pakistán, Holanda, Perú, Rumania, México, Srilanka, Suecia, Venezuela, Zambia e Irán, 85

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