Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina

EL FONDO COMÚN PARA LOS PRODUCTOS SÁ.ICOS tadas por los mismos 8 • En forma adicional se le asignaban dos ór– denes de intereses, la aplicación del Programa a todos los produc– tos básicos que presentaban importancia para los países en desarro– llo, y el mejoramiento de sistema de financiamiento compensatorio del F.M.l. Las concepciones recogidas en la "Carta de Manila" no eran aceptables para los países industriales, situación que se expresó en los resultados (Resolución 93), pues éstos no fueron todo lo posi– tivo que esperaban los países del Tercer Mundo. No obstante ello, la Resolución 93 (IV), que contiene el Programa Integrado para los productos básicos, establece ciertos principios fundamentales, dejan– do entrever una progresión en las discusiones futuras. La Resolución 93 (IV) fue adoptada en Nairobi sin oposición el 30 de mayo de 1976. Esta resolución esencialmente programática, contiene tres elementos importantes: objetivos; productos básicos in– cluidos y medidas de aplicación. En cuanto a los objetivos, la resolución, reconocido el fracaso de la concepción tradicional de producto por producto, adhiere a una aproximación global al afirmar la "necesidad de un planteamiento global y de un programa integrado para los productos básicos que sea un programa de acción de conjunto para mejorar las estructuras del comerCIO internacional de productos básicos de interés para los países en desarrollo, o para establecer estructuras nuevas, que sea compatible con los intereses de todos los países, en particular de los países en desarrollo, y que permita tener una idea completa de los distintos elementos al tiempo que se tengan presentes las caracterís– ticas de cada uno de los productos básicos ... "9• .sin embargo, y como lo señala un comentario citando al Secreta– rio General de la UNCTADlO, este Programa Integrado pretende ofre– cer una solución intermedia entre la concepción fragmentaria de producto por producto y la fórmula global que algunos querrían aplicar a .un gran número de productos, sin tener en cuenta las particularidades complejas inherentes al comercio de tal o tal pro– ducto. Los objetivos que se enumeran en la primera parte de la resolu– ción tienen en cuenta tanto los intereses de los paises productores "Los objetivos de la estabilización es tender a garantizar un cierto nivel de precio; pero. ¿cómo determinar ese nivel? ¿En relación a qué? O bien se tra– ta del precio del mercado resultante de la ley de oferta y demanda. situación muy sensible a relaciones de fuerza y estrategias•. que persiguen compensar las desigualdades de esas relaciones, o bien, se adopta un sistema de indización que necesariamente debe basarse sobre un consenso de las partes en el marco de una solidaridad internacional, concluyendo obligatoriamente en una redistribu– ción en beneficio de los menos favorecidos. En el fondo, el problema de la indización de precios es una cuestión prioritariamente política. ·Cf. Preámbulo de la Resolución 93 (IV). '''Véase el discurso del Secretario General señor Correa el 5 de mayo de 1976, citado por F10ry (Th) , Chronique de Droit lnternational Economique, A.F.D.I., 1976, p. 594. 83

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