Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina

EL FONDO COMÚN PARA LOS PRODUCTOS BÁSICOS un nuevo orden económico internacionat:'; la segunda, 3202- (S-VI), se titula "Programa de acción sobre el establecimiento de un nuevo orden económico internacÍonal"3. ' Es cierto que aún se discute el valor jurídico de estos dos ins– trumentos, a raíz que ellos fueron adoptados sin votación y tampoco se hizo mención en el momento de su presentación, que fueron adoptados por "consenso"4, El ,representante de los Estados Unidos creyó poder deducir de esa omisión que no rigió para ellos el "con– senso". Cualquiera sea la posición que al respecto se asuma, que no deja de tener importancia, es. un hecho que tanto la Declaración como el Progra~l)a constituyen instrumentos "de reflexión y de in~ citación al cambio"5. . ' La resolución' 3201 .contiene' tres aspectos dignos de ser destaca– dos: un diagnó~~ico del orden econ~mico internacional vigente; 1(1 afirn:iación de principios sobre los cuales debe basarse el nuevo or– den económico internacional; y por último, l1:na serit; de prescrip– ciones en relación al papel que debe jugar Naciones Unidas en el estahlecimiento de este nuevo orden internacional. . 'La segunda r~solución,320l' (S-VI):~ p'ret~nde aplicar la anterior elaborando un Programa de acción que deberá ejec~tarse dentro de plazos determinados. Pará ello distingue algunas áreas de problemas: materias primas y productos primarios; sistema monetario y fina!l~ ciamiento; industrialización; transmisión de tecnología; reglamen– tación y fiscalización de las emprésastr~nsnadonales~ promoción de 3A estos dos' instrumentos debe agregarse' la Resolución 3281 '(XXIX), liObre "Carta de Derechos y Deberes Economlcos de los, Estados", adoptada el 12 de dicieml.H'e de 1974, cuyo objetivo fundamental es igualmente promover el es: tableeimiento de un nuevo orden económico internacional. ' 'El consenso' es' un pl'Oéedimiento generado espóritáneainente por la práctica internacional, y que consiste en suspender en un momento dado íos debateS y la _negociación formal. estableciendo por medio de nego.ciaciones oficiosas un texto que es propuesto en la sesión corno traduciendo un "consenso" o'constitu– yendo un "consenso"; el texto es adoptado sin votación ni debate, como expre– sando el sentimiento general..' ' . . r'Cf. l'lory (M), Droit International du Développment. Paris, P.U.F.) 1977, p. 271. A propósito de las resoluciones de la Asarnblea General de Naciones Uní– das, se ha desarrollado toda una polémica de carácter doctrinal pero con con– secuencias prácticas. En efecto, en relación a un cierto número de resoluciones se le ha querido otorgar un valor normativo, no obstante la carencia por par– te de la Asamblea General de una autoridad legislativa y la naturaleza formal de tales actos; que no son sino recomendaciones. Se trata' en los hechos de ac– tos a quienes se les ha "adicionado" una presión politícal" tan válida en la opi– nión de sus promotores, corno la presión de cal'ácter jurídico. Sin embargo. ca– be efectuar una distinción más científica: o bien la regla existía antes de la illtC1"\"cnción de Naciones Unidas, y en ese caso la l·eferencia de la Asamblea General constituye un simple reconocimiento de la norma; o bien, la regla no existía, siendo imposible a través de una resolución obligar a 108 Estados miem– bros. A pesar de ello cabe señalar que una presión política existe sobre deter– minados Estados y que si éstos se conforman a ella, una práctica puede desa– rrollarse, la que transcurrido cierto tiempo puede significar la conciencia de una obligación jurídica y dar nacimiento a una norrna consuetudinaria. En M'!ntido' contrario, los. Estados pueden perfectamente despejar toda duda, decla- rando que ellos rechazan en el acto es;!. presión política: ' 81

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