Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina
NUEVAS J)J.MENSIONES INsTITUCIONALES DE LA lNT,GRAC¡ÓN ECONÓ~¡¡CA EN ••• de un proceso en que deban aplicarse algunas de las referidas nor– mas, podrán solicitar la interpretación del Tribunal acerca de las mismas, siempre que la sentencia sea susceptible de recursos en de– recho interno; cuando no lo fuere, "el juez suspenderá el procedi– miento y solicitará la interpretación del Tribunal, de oficio, en to– do caso, a petición de parte si- la considera procedente" (Art. 29) . El Tribunal es competente solamente para "precisar el contenido y alcances de las normas del ordenamiento jurídico del Acuerdo", y "no podrá interpretar el contenido y alcances del derecho interno ni califioar los hechos materia del proceso". (Art. 30). Por lo de– más, el juez nacional "deberá adoptar la interpretación del Tribu– nal" (Art. 31) 19. La creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena constituye, indudablemente, la más destacada de las nuevas dimen– siones institucionales de la integración económica en América La– tina y el Caribe. Tal como lo consignaron los Presidentes de los Países Miembros del Grupo Andino, al recomendar la urgencia de la entrada en vigor del Tratado que suscribieron el mismo día creando el Tribunal, éste "es una demostración del alto nivel de madurez y estabilidad que adquieren las instituciones del Sistema Andino y constituye la primera experiencia latinoamericana que do– ta al Derecho de Integración de una instancia jurisdiccional e in– terpretativa y que, como tal, representa la más clara manifestación de la voluntad indeclinable de nuestros Gobiernos de respetar y cumplir las obligaciones y responsabilidades soberanamente asumi– das en el Acuerdo de Cartagena, así como la irreversibilidad de la integración subregional "20. "'Aun cuando el Tratado de 1979 que crea el Tribunal andino incorpora, con algunos cambios, el pl'Oyecto de tratado que figuraba en la mencionada Propuesta 43 de la Junta del Acuerdo, un estudio detenido de la organización y competencias de este nuem órgano subregioual requiere consultar también la hb.toría legislati\'a inmediata al texto ddinitivo. Esta última se halla en la do– cumentaciÓn de las reuniones que celebraron, primero, expel·tos gubernamen– tales y luego los representantes plenipotenciarios de los actuales cinco Países Miembros. A este respecto ver, en especial los siguientes documentos de la Junta: JUN/REG. TAC/I y n, 23 de junio de 1977 y 16 de septiembre de 1978, res– pectivamente. (Informes finales de las reuniones de expertos); JUN ¡di 355, 16 de febrero de 1979). Informe sobre el proceso y estado actual de la discusión del pl'Oyecto del tratado); y JUN/RRP.NT.TAC/I/ACTA y 11 Acta e Informe Final de .las reuniones de representantes plenipotenciarios celebradas del 19 al 22 de febrero y del 29 de marzo al l Q de abril de 1979, respectivamente. "'Ver "Mandato de Cartagena", cuyo texto completo figura en l'lllegmción Latinoamericana (INTAL), vol. 37, julio 1979, pp. 61-66. 79
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