Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina
NlJEVAS IN~T!TUé!ONES DEINTECRACIÓN El\' AMÉRICA LATINA! F. Orrego y J. Irigoin dir en los mencionados instrumentos internos de los Países Miem– bros17, 18. En lo que concierne a la ubicación institucional del Tribunal, el Tratado lo crea, como otro "órgano principal" -el tercero del Acuerdo de Cartagena, con sede en Quito-, el cual quedará integra– do por cinco Magistrados, naCionales de los Países Miembros. Tan· to por su composición como por otros aspectos relacionados con su organización, existeun'a gran analogÍ'a entre el Tribunal andino y la Corte de Justicia de las Comunidades Europeas. Lo mismo ocurre con respecto al sistema de competencias: el Tratado también prevé una "acción de nulidad", una "acci6n de incumplimiento" y la "in– terprefación prejudicial". La acción de nulidad está regulada en la Sección Primera del Capítulo III del Tratado. En virtud de esta competencia, "corres– ponde al Tribunal declarar la nulidad de las Decisiones de la Co– misión y de las Resoluciones de la Junta dictadas con violación del ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, incluso por des– viación de poder, cuando sean impugnadas por algún País Miem– bro, la Comisión, lá Junta o las personas naturales o jurídica,s en las condiciones previstas en el Artículo 19 de este Tratado" (Art. 17). La acción de incumplimiento, en cambio, mira a los actos de los Países Miembros, no a los actos de los órganos. La acción la promoverá la Junta cuando "considere que un País Miembro ha incurrido en el incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena", formulándole sus observaciones por escrito. Si luego de recibir la contestación de los países el dictamen de la Junta "fuere de incumplimiento y el País Miembro persistiere en la con– ducta que ha sido objeto de observaciones, la Junta podrá solicitar el pronunciamiento del Tribunal". (Art. 23). La iniciativa para promover esta acción también puede tomarla otro País Miembro, bien a través de la Junta. bien acudiendo directamente al Tribunal, tanto si ella no intentare la acción dentro de los dos meses siguien– tes a la fecha de su dictamen, como si la Junta no emitiere su dic– tamen a los tres meses siguientes a la fecha de presentación del re– clamo o el dictamen no fuere de incumplimiento (Art. 24). En CUanto a la tercera de las competencias mencionadas. "Corres– ponderá al Tribunal interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros" (Art. 28). Los jueces nacionales que conozcan "El Artículo 28 del Tratado reza como sigue: "Corresponderá al Tribunal interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento ju– rídico del Acuerdo de Cartagena, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros". lSLas observaciones que se han hecho al Capítulo 1 del Tratado son las que oportunamente formulamos con motivo de la Propuesta 43 de la Junta. Ver Carda-Amador, op, cit. en la Nota 4, supra, pp. 210-217. 73
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