Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina
NUEVAS DIMENSIONES INSTItUCIONALES DE LA INTEGRACIÓN ECONÓ~!ICA EN' .•• - del ordenamiento jurídico subregional. De lo que ahora se trata es de superar las lagunas que frecuentemente muestran los ordena– mientos jurídicos internos, así como evitar que a este nivel se adop– ten o empleen medidas contrarias al ordenamiento subregional o que de algún modo obstaculicen su aplicación. En realidad se tra– ta de cláusulas tácitas de todo tratado -internacional en que, como en el Acuerdo de Cartagena, se consignen obligaciones de hacer o de no hacer, pero es innegable que en la práctica la exigibilidad de tales obligaciones se facilita considerablemente cuando dichas obligaciones figuran en cláusulas expresas. Hasta cierto punto, las ,disposiciones contenidas en los Artículos 2 y 3 transcritos son susceptibles de esta misma observación. En rigor, también, lo que hacen estas otras disposiciones es consignar expresamente -como ocurre en el sistema de los Tratados que crearon las Comunidades Europeas-, la validez u obligatoriedad automática de las decisiones de la Comisión, así como su aplicabili– dad directa en los Países Miembros, cuando la decisión no dispon– ga que su incorporación al derecho interno se efectúe mediante, ac– to expreso en cada uno de esos países. No obstante, sise tiene pre– sente, sobre todo, la experiencia de la primera década del Acuerdo, se podrá apreciar a cabalidad la enorme importancia de las nuevas disposiciones. En efecto, la presencia de tales estipulaciones en el nuevo ordenamiento jurídico con que contará el Acuerdo de Car– tagena en virtud del Tratado de 1979, seguramente irá superando la marcada inclinación que se ha podido observar en esos países ha– cia la recepción expresa, en el sentido de darle -al menos aparen– temente- carácter "aprobatorio" a los instrumentos mediante los cuales se incorporan los actos subregionales a su derecho interno. Otra observación que cabría hacer con respecto al Capitulo 1 del reciente Tratado es la siguiente: al igual que en el Proyecto preparado por la Junta, en' dicho capítulo ,se omite, al enUlll,erar los instrumentos constitutivos del ordenamiento jurídico del Acuer– do de Cartagena, a los instrumentos legales que adopten los Países Miembros para facilitar, o en su caso para viabilízar, la aplicación de las normas emanadas del Acuerdo o de cualesquiera de los otros instrumentos y actos subregionales mencionados en el Artículo lQ transcrito. Al menos en un sentido amplio, el derecho o estructura jurídica de un proceso de integración comprende, además del tipo de instrumentos y nonhas que se enumeran en el artículo, la otra categoría a que se acaba de hacer referenCÍa 16 • Esta concepción del derecho de la 'integración es especialmente relevante cuando de !ó que se trata es de definir el marco jurídico dentro del cual han de ejercerse las competencias conferidas a un órgano jurisdiccional. En el presente caso, en el Artículo 28 del Tratado se confiere al Tribunal una competencia cuyo ejercicio puede muy bien inci- l"Sobre este particular ver la opinión de la Corte de. Justicia de las Comu– nidades Europeas en el C,aso N9 6·64 (Costa vs. Enel) , Instituto Interamericano, Derecho de la Integración. etc., p. 923., 77
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