Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina

NUEVAS INSTITUCIONES DE INTEGRACIÓN EN AMÉRICA 'LATINA I F. Orl'ego y J.lrigoín . las normas que conforman el ordenamiento jUrídico del Acuei'– do de Cartagena. . Se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida al– guna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación: Las anteriores disposiciones son sustancialmente las mismas que figuraban en la Propuesta 43 de. la Junta del Acuerdo, que conte– nía el Proyecto de Tratado para la creación de un órgano jurisdic– donal lll . En opinión de la Junta, tales disposiciones, " ... por el hecho de figurar en un Tratado internacional, permiten completar el sistema normativo del Acuerdo, definiendo cuál es su estructura jurídica; la forma de incorporación de las decisiones de la Comi– sión en los ordenamientos jurídicos nacionales y finalmente, las obligaciones de los. Estados miembros respecto de las normas que conforman la estructura jurídica del Acuerdo deCartagena"14. Es– ta opinión de la Junta. refleja su loable preocupación por asegu– rarla validez, así como la eficacia, de los actos de los órganos sub– regionales en el territorio de los Países Miembros del Acuerdo. Como hemos observado en otra oportunidad con motivo del Proyecto de Tratado, los Artículos 2 y 3 transcritos, indudablemen– te acercan el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena al sistema de los Tratados que crearon las Comunidades Europeas y, por ende, mejorarán notablemente la situación actual. A este res– pecto, la Junta indicó en el Informe citado 15 que, .. ,es indispensable subsanar los vacíos del Acuerdo de Cartage– na, en cuanto se refiere a la incorporación de las decisiones de la Comisión en el ordenamiento jurídico nacional, mediante dis– posiciones expresas adoptadas en un instrumento jurídico de va– lidez suficiente, de manera que se uniforme la práctica de los Es– tados miembros en esta materia y desaparezcan las diferencias existentes en este momento, que podrían conducir a la disper- . sión del orden jurídico del proceso de integración subregional. Más adelante la Junta completó esta opinión expresando lo si- guiente: ... es necesario para el éxito del proceso de integración incorpo– rar el principio de la aplicación directa de las normas deriva– das del Acuerdo de Cartagena en el ordenamiento jurídico na– cional. Por su parte, las disposiciones contenidas en el Artículo 5 trans– crito obedecen al propósito de asegurar una efectiva observancia iIJIDoc. JUN!Pwpuesta 43/ Rev. 2, 18 de enero de 1974. '''''Ver Informe de la Junta sobre el Establecimiento de un Organo Jurisdic– cional .del Acuerdo deCar~agena. cOMjx-Ejdi 5, 12 de diciembre de 1972, p. 2. >LIb., pp. 16 Y 17. 76

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