Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina

NUEVAS INSTITUCIONES DE INTEGRACiÓN EN AMÉRICA LATINA I F. Orrego y }.lrigoiu del veto; y así se hizo posteriormente con respecto a determinados asuntos o materias de carácter sustantivo, incluso algunos cuya con– sideración y decisión fue delegada al Comité Ejecutivo, para que éste los resolviera por mayoría de dos tercios, pura y simple. El Comité ya se había dado en su Reglamento -dado que el Tratado no disponía nada al respecto- este régimen más liberal de adoptar sus resoluciones con el voto, no calificado, de por lo menos dos ter– cios del total de los representantes. En suma, el régimen de votación estipulado en los dos Tratados es esencialmente el mismo, es decir, se trata de un régimen sujeto mayormente y en asuntos o materias sustantivas, a la regla de la unanimidad. Aun cuando el Tratado de 1980 lo exprese de otro modo, las "excepciones" configuran la "norma general" y viceversa, toda vez que dentro de ellas caen prácticamente dichos asuntos o materias sustantivas, que es lo que ocurría bajo el régimen del Tra– tado de 1960. Cabe destacar, de otra parte, como un aspecto pro– gTesista del nuevo Tratado -que no figuraba en el anterior, aun– que sí quiz¡í en la práctica- la cláusula en virtud de la cual la abs– tención no significará voto negativo y la ausencia en el momento de la votación se interpretará como abstención. También cabe des– tacar que, al igual que el Tratado que reemplaza, el Tratado de 1980 contempla, nuevamente, la eliminación de asuntos o materias que en virtud de lo dispuesto en su Artículo 43 han de resolverse mediante decisiones aprobadas "con dos tercios de votos afirmativos y sin que haya voto "negativo". 5. FORTALECIMIENTO DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA INTEGRACrÓN SUBREGIONAL ANDINA Las nuevas dimensiones institucionales del proceso de integración subregional andina radican, principalmente, en la creación del Tri– bunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, el Consejo de Minis– tros de Relaciones Exteriores y el Parlamento Andino. El instru– mento constitutivo del segundo de estos nuevos órganos -que adop– tó el nombre de "Consejo Andino"-, se suscribió en Lima el 12 de noviembre de 1979. Entre sus atribuciones figuran las de formu– lar la política exterior de los Países Miembros, orientar y coordi– nar, cuando corresponda, la acción externa de los diversos órganos del Sistema Andino, y contribuir a la formulación de la política ge– neral del proceso de integración subregionaI. El Consejo se reuni– rá cuando los países lo estimen necesario pero por 10 menos dos veces cada año. En cuanto al Parlamento Andino, cuyo Tratado Constitutivo se suscribió en La Paz el 25 de octubre de 1979, se compondrá de cinco representantes, elegidos por los órganos legis– lativos de los Países Miembros de entre sus integrantes. El Parla– mento tiene varios propósitos, entre los cuales se destacan el de co– adyuvar a la promoción y orientación del proceso integracionista andino, sustentar, en la subregión andina, el pleno imperio de la 74

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