Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina
',Nun' AS DIMENSIONES INSTITUCIONALES DE LA: INTEGRACIÓN ECONÓMICA EN ••• pondientes de cada uno de los países miembros; las demás entidades -las comisiones asesoras, los consejos asesores, los grupos de estudio y de trabajo, etc.- tuvieron su origen en resolúcionesde la COíl– ferencia de las Partes Contratantes, del Comité y ,aun del Consejo de Ministros, no obstante lo cual se calificó a algunaS como "órga– nos auxiliares" de la ALALC. En cambio, el Tratado de 1980 supri– mió el "Asesoramiento técnico" que el antiguo Comité debía soli– citar, para los órganos de la Asociación, de la CEPAL y de la Secre– taría Ejecutiva del ClES. El "asesoramiento técnico" está previsto en el nuevo Tratado, pero en términos muy diferentes, como puede advertirse en el apartado f) del ArtÍCulo 38 transcrito. Por tratarse de cuestiones afines cabe señalar que tal'nbién se traspasó ala Secre– taría General la función o atribución de representar a la AsoCia– ción ante organismos y entidades internacionales de carácter co– mún (Art. 38, d), 'esto es, en materia de relaciones' de cooperación con organismos y entidades de ese carácter. El Tratado de Montevideo 1980 regula, separadamente, lo refe– rente al q,uórum requerido para que cada uno de los órganos polí– ticos pueda sesionar y tomar decisiones (o resoluciones) y lo refe-' rente a la mayoría de votos que se requiere pata 10 segundo. En' cuanto a 10 primero, tanto el Consejo de Ministros como la Confe– rencia requerirán la presencia de la totalidad de los países miem– bros (Arts. 32 y 34, respectivamente) ; el Comité, en cambio, podrá sesionar y adoptar sus resoluciones con 'la presencia, solamente: de Representantes de los dos tercios de dichos países (Art. 37). En 'el sistema del TI'atado de 1960 el quórum para sesionar y para tomar decisiones únicamente estaba regulado con respecto a la Conferen– cia, requiriéndose la presencia, no de todas, sino de por lo menos dos tercios de las Partes Contratantes. En cuanto a la mayoría requerida para la adopción de decisio– nes, el nuevo Tratado dispone que el Consejo, la Conferencia y el Comité las adoptarán con el voto afirmativo de dos tercios de los países miembros, pero se exceptúan de esta norma general las de– ciones sobre las materias sustantivas, las cuales requerirán los dos tercios de votos afirmativos y sin que haya voto negativo (Art. 43) . En el sistema anterior, no como lo estableció originalmente el Tratado de 1960 sino también tal como fue modificado en la prác– tica por los órganos, en lo que concierne a la Conferencia, las de– cisiones eran tomadas con el voto afirmativo de, por lo menos, dos tercios de las Partes Contratantes y siempre que no hubiere voto negativo; en este sentido, también en el primer Tratado de Mon– tevideo se reconoció el derecho a veto, salvo en determinados, casos de excepción, tales como la aprobación del presupuesto anual ,del Comité Ejecutivo, la elección del presupuesto de la Conferencia, etc. (Art. 38) . Ahora bien, como en virtud del mismo artículo este régimen de votación era transitorio (dos años), no obstante ha– berseprorrogado por la Conferencia de 1963, ya desde esta fecha en la propia ,Resolución 68(n) se aconsejó la eliminación gradual 73
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