Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina

~UtvAS INSTITUCIONEc Dr:<INTt:91lACI,ÓN<EN AMÉRICA LATINA / F. o rregiJ' y}. Irigoin a) Formular propues:f;al\ a los órganos de la Asoc;iaóón que •: <:orresponda, a través del Comité, orientad!ls a la mejor consecu– ción de los objetivos y al cumplimiento de las funciones, de la Asociación; d) Representar a la Asociación ante organismos y entidades internacionalesde< carácter económico con el objeto de tratar asuntos de interés común; i) Analizar por iniciativá 'propia, <para todos los países, o a pedido del Comité, el cumplimiento de los compromisos conve– nidos y evaluar las disposiCiones legales de los países miembros que alteren directa o indirectamente las concesiones pactadas; k) Realizar evaluaciones periódicas de la marcha del proceso de integración y mantener un seguimiento permanente de las actividades emprendidas por la Asociación y de. loso compromisos de los acuerdos logrados en el marCO de la misma: p) Presentar anualmente al Comité un informe de los resul– tados de la aplicación del presente Tratado y de las disposicio– nes jurídicas que de él se derhren. Como habrá podido advertirse, comparativamente la Secretaría General es el órgano que ha resultado más fortalecido en el nuevo Tratado de Montevideo. Esto es obvio, sobre todo si se tienen pre– sente las funciones y facultades que se le him conferido para la vi– gilancia del cumplimiento de los compromisos, la evaluación pe– riódica de la marcha del proceso de integración y la formulación de propuestas a los demás órganos de la Asociación. Además de estos cuatro órganos principales. el Tratado de Mon– tevideo 1980 prevé el establecimiento de "órganos auxiliares, ase– soramiento y apoyo técnico. En particular, uno integrado por fun– cionarios responsables de la política de integración de los países miembros". Tambiériprevé el establecimiento de "órganos auxilia– res de carácter consultivo, integrados por representantes de los di– versos sectores de la actividad económica de cada uno de los países miembros" (Ari:. 42). El Tratado' de 1960 solamente preveía las comisiones· consultivas que podía establecer el Comité Ejecutivo, y que estaban integradas por los delegado,> de los sectores corres- 72

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