Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina

NUEVAS DIMENSIONES INSTITUCfONALES DE LA INTEGRAC1ÓN ECONÓ~llCA -EN -, . , ii) Evaluar y orientar el funcionamiento del proceso;- iii) Analizar y promover medidas para lograr mecanismos más avanzados de integración; y iv) Emprender negociaciones sectoriales o multisectoriales con la participación de todos los países miembros. para concertal acuerdos de alcance regional, referidos básicamente a desgrava– ciones arancelarias; b) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución del pre– sente Tratado y de todas sus normas complementarias; m) Proponer fórmulas para resolver las cuestiones planteadas por los paises miembros, cuando fuera alegada la inobservancia de algunas de las normas o principios del presente Tratado; n) Apreciar multilateralmente los acuerdos parciales que ce– lebren los países en Jos términos del artículo 2.1) del presente Tratado; ñ) Declarar la compatibilidad de los acuerdos parciales que celebren los países miembros en los términos del artículo 27 del presente Tratado; q) Atender los asuntos de interés común que no sean de la competencia de los otros órganos de la Asociación; Además de las anteriores funciones y atribuciones, por el Ar– tículo 26 del Tratado se encarga al Comité que dicte las medidas adecuadas para facilitar el cumplimiento de los objetivos señalados en dicho artículo sobre "cooperación con otras áreas de integración económka". En cuanto al órgano técnico de la ALADl -la Secretaría Gene– ral-, estará compuesta por personal técnico y administrativo y di– rigida por un Secretario General, quien "se desempeñará en tal ca– rácter con relación a todos los órganos políticos de la Asociación" (Art. 38) . A este respecto se supera la situación un tanto anómala que ha existido en la ALALC, en el sentido de que la antigua Secre– taría no era un órgano de la Asociación en su conjunto sino la de uno de los órganos de ésta, el Comité Ejecutivo Permanente. Al Se– cretario General lo designa el Consejo (Art. 39), Y se reconoce el carácter internacional de sus funciones y de las del personal de la Secretaría General o de sus expertos y consultores contratados (ar– tículo 41). Las "funciones y atribuciones" de este otro órgano. que se enumeran en el Artículo 38, son, entre otras, las siguientes: 71

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