Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina
NUEVAS ¡'NST.lTUC10NESOE INTEGRACiÓN EN AMÉRICA LATI:>IA 1 F. Orrego y ¡. hígoín La Conferencia, por sU parte, "estará integrada por Plenipoten– ciários de los países' miembros" . (Art. 34), coh lo cualáparente– mente se quiso garantizar que los representantes ante este otro ór: gano estuviesen investidos de plenos poderes, y evitar de ese modo problemas tomo los que se habían suscitado' en el pasado baio el régimen original 'del Tratado de 1960. Las atribuciones de la Con– ferencia son, entre' otras, las siguientes (Art. 33) : a) Examinar el funcionamiento del proceso de integración en todos sus aspectos, y la convergencia de los acuerdos de alcance' parcial,' a través de su multilateralización progresiva, así como recomendar al Consejo la adopción de medidas correctivas de alcance multilateral; . b) Promover acciones de mayor alcance en materia de integra– ción económica; c) Efectuar revisiones periódicas de la aplicación de los trata– mientos diferenciales, que tengan en cuenta no sólo la evolu~ dón de la estructura económica de los países y consecuentemen– te su grado de desarrollo, sino también el aprovechamiento efec– tivo que hayan realizado los' países beneficiarios del tratamien– to diferencial aplicado, así como de los procedimientos que busquen el perfeccionamiento en la aí)licación de dichos trata– mientos;' d) Evaluar los Tesultados del sistema de apoyo a los países de menor desarrollo económico relativo y adoptar medidas para su aplicación más efectiva; e) Realizar las negociaciones multilaterales para la fijación y profundización de la preferencia arancelaria regional; f) Propiciar la negociación y concertación de acuerdos de al– cance regional en los que participen todos los países miembros y que se refieran a cualquier materia objeto del presente Tra– .lado, conforme a Jo dispuesto en el artículo 6; Entre los órganos "políticos" de la ALADI, el Comité es el "órgano permanente", y está constituido, tal como lo estaba su antecesor, el Comité Ejecutivo Permanente, por un Representante Permanente de cada país miembro, el cual tendrá un Alterno (Arts. 35 y 36, respectivamente) _ Son "atribuciones y obligaciones" del nuevo Co– mité, entre otras, las siguientes (Art. 35): a) Promover la concertación de acuerdos de alcance regiona1. en los términos del artículo 6 del presente Tratado y, con ese fin, convocar reuniones gubernamentales por lo menos anual, mente, con el objeto de: i) Dar continuidad a las actividades del nuevo proceso de integración; 70
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