Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina

NUEVAii INSTitUCIONES DE IN'I'EGRACtóN EN AMÉRICAL:<\'HNA' / F. On"ego )' J. higoin templan dos tipos de consulta, una de las cuales' viene obligada a , hacer la Comisión, como ocurre en los casos específicamente previs– tos en los Artículos 224 y 226; el segundo tipo de consultas es op– tativo (Art:· 43)" Por vía de este Comité el sector privado partici– pará en las aétividades de la proyectada Comunidad.. El carácter vinculante de algunos de los actos del Consejo (los decretos comunitarios) y de la Comisión (las resoluciones), consig– nado explícitamente en el Artículo 46 del ,Proyecto de Tratado, constituye una de ,las razones que justifican el órgano jurisdiccional que prevé ,dicho Proyecto. Una de las funciones que se asignan al nuevo Tribunal centroamericano radica, en efecto,. en, velar por la legalidad de los referidos actos. Al igual que la Corte de las Co– munidades' Europeas y el reciente Tribunal andino, el órgano ju– risdiccional previsto en el Proyecto también tiene competencia pa– ra velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico comuni– .ta:rio por parte, de los Estados miembros, así como por el manteni– miento de la unidad o uniformidad de la interpretación de las nor– mas constitutivas de dicho ordenamiento. Podrán interponer las acciones y recursos correspondientes ante el Tribunal, el Consejo, la Comisión, los Estados y los particulares (personas naturales o jurídicas) cuando éstos se consideren afectados directamente por la decisión de un órgano o institución de la Comunidad (Arts. 50, 60, 63,.68 Y 72). Además de las anteriores funciones y competencias, y de las que el Consejo le confiera de acuerdo con el Artículo .66 del Proyecto, el Tribunal está autorizado para resolver las diferencias entre Es– tados miembros en materias relacionadas con el Tratado y sus ins– trumentos complementarios o derivados, cuando dichas diferencias le sean sometidas en virtud de compromiso, así como para resolver, también en virtud de cláusula compromisoria, las cuestiones que suscite la aplicación o interpretación de cualquier convenio o con– trato de derecho público o privado suscrito por la Comunidad o por cuenta de ésta (Art. 60, b Y c). Así, mientras que de acuerdo con el inciso a) del propio Articulo 60, al Tribunal sólo compete conocer de. la legalidad de los actos u omisiones a que se contrae dicho inciso, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos b) y e) el Tribunal actuará como una corte internacional de justicia para conocer de conu'oversias que surjan entre Estados miembros y que éstos le sometan 9 • 4. LAS INSTITUCIONES CREADAS POR EL TRATADO DE MONTEVIDEO 1980 Mediante el Tratado suscrito en Montevideo el 12 de agosto de 1980, los Estados miembros de la ALALC instituyeron, en lugar de esta úl-. ·Sobre estos y otros aspectos institucionales de la propuesta Comunidad ver el detenido análisis del Proyecto de Tratado del CAN, preparado por la SIECA, P,'incipales Aspectos' ]urídico-I1lStitucionales del Proyecto de Tratado que crea la· Comunidad· Económica y Social Centroamerical1a, septiembre 1976. parte IlI. 68

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