Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina
NUEVAS DIMENSIONES INSTITUCI01'\ALfoS DE lA INTEGRACIÓ1\ ECONÓ¡,Í1CA !N, ,', casos excepcionales el Consejo está autorizado para decidir y sin necesidad de propuesta de la Comisión, "sobre cualquier asunto de' carácter grave y urgente relacionado con el incumplimiento de los objetivos de la Comunidad, dentro del marco de legalidad estable– cido por el Tratado", (Art, 13, e). Para que represente el interés comunitario del área, el Proyecto de Tratado crea la Comisión, el "órgano técnico y administrativo de la Comunidad", con el objeto de "adoptar o procurar que se adopten, dentro del marco del Tratado, las medidas necesarias pa– ra asegurar el funcionamiento y desarrollo progresivo de la Comu– nidad, dotándola a estos efectos de poder propio de iniciativa o de decisi6n;en su caso" (Art. 25). 'Salvo en los casos' excepcionales a que' se hizo referencia, el Consejo no podrá tomar decisiones si la Comisión no le ha presentado una propuesta al efecto (Art. 13, e) . La 'Comisión estará integrada por cinco miembros, nacionales de cada uno de los cinco Estados; nombrados por el Const!jo de entre una terna que cada Gobierno propondrá (Art. 27). Los Miembros de la Comisión, así como el personal a su servicio, se abstendrán de actuar de manera incompatible con su condición de funciona– rios regionales; por su parte, "los Estados Miembros, se obligan a respetar el carácter exclusivamente comunitario de las funciones de los miembros de la Comisión y del personal de la misma, yana tratar de influir sobre ellos en el desempeño de sUs labores" (Art. 33) . Cabe destacar, por último, que la representación de la Comu– nidad recae en el Presidente de la Comisión (Art. 37), salvo la ex– cepción prevista en el Artículo 79 del Proyecto, por cuanto éste dispone que la representación del Consejo Monetario seguirá co– rrespondiendo, dentro de la esfera de sus competencias, al órgano que determinan los instrumentos que los rigen. Abundando en las funciones y facultades de la ComisÍ6n y en algunos aspectos relativos a su modus operan di, cabe destacar que ella es el principal órgano de vigilancia del cumplimiento de las disposiciones del Proyecto de Tratado, así como de las, contenidas en los instrumentos que lo complementen o se deriven del mismo (Art. 26, a). Tal responsabilidad le corresponde cumplirla tanto respecto de los Estados Miembros como de los demás órganos, orga– nismos especiales e instituciones, y aún' respeCto de los particula– res, para todo lo cual la Comisión está autorizada a acudir al Tri– bunal de la Comunidad o a los tribunales de justicia nacionales, según proceda. Para facilitar el desempeño de esta función, los Gobiernos vienen obligados a suministrar los informes, estudios y datos que la Comisión pida, excepto los que tengan carácter confi– dencial (Art. 41). En cuanto a las entidades, la información que aquélla necesite podrá obtenerla dada su condición de coordinadora que le asignan los Artículos 12, b) Y 26, d). En otro orden de ideas, cabe agregar que el Proyecto de Tratado prevé un Comité Económico y Social, como órgano auxiliar de la Comisión. Aunque se trata de un órgano meramente consultivo, en el Proyecto se con- 67
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