Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina
NUEVAS INSTITUCIONES Uf: INTEGRACIÓN EN AMÉRICA L.-\TIl':A I F. Onego JI J. higoí11 Comité de Alto Nivel para el Perfeccionamiento y la Reestructu– ración del Mercado Común Centroamericano (CAN)' entregó a los Gobiernos un Proyecto de Tratado que crea la Comunidad Econó– mica' y Social Centroamericanas. Como su..~ombre lo indica,.se trata de un nuevo esquema iute– gracionista, que se aparta considerablemente desde el punto de vis– ta institucional del que prevén el Tratado General de Integración Económica Centroamericana de 1960 y los demás instrumentos que complementaron a éste. Más aun, aunque, como se indicó oportu– namente, el proceso de in tegración desarrolló en la práctica dimen– siones institucionales que trascienden en alto grado el marco ins– titucional previsto en los referidos instrumentos, todavía las insti– tuciones de la· propuesta Comunidad muestran dimensiones mucho mayores que las que se desarrollaron en el curso de la primera dé– cada del Mercado Común Centroamericano. Para facilitar la des– cripción de las referidas instituciones, de su composición, naturale– za, funciones y competencias, esto es, el marco institucional de la propuesta Comunidad, cabe comenzar por señalar que el referido Proyecto de Tratado, se inspira, acentuadamente, en las estructuras de las Comunidades Europeas, incluso en lo referente a las compe– tencias del "Tribunal Controlador de la Legalidad" que se prevé. El Proyecto contempla "órganos principales, órganos especiales e instituciones". Los primeros son el Consejo, la Comisión y el Tri– bunal; los segundos el Consejo Monetario Centroamericano y el Banco Centroamericano de Integración Económica; entre las insti– tuciones figuran el ICAITI) COCESNA, CONTELCA Y COCAAP, así como las demás que prevé el propio Proyecto o en sus instrumentos com– plementarios o derivados o que cree el Consejo, de conformidad con aquél (Art:9). Corresponde al Consejo, como órgano máximo de la Comuni– dad, "dirigir las políticas y asegurar el cumplimiento de las obliga– ciones contenidas en el presente Tratado, en la forma y oportuni– dad que el mismo instrumento determina". (Art. 11). Con res– pecto a su composición, cabe destacar que, a diferencia de la que establece el actual Tratado General, el Proyecto dispone que el Consejo se integre con los titulares (o en su defecto con represen– tantes especiales) de los Ministros de cada Estado bajo cuya com– petencia se hallen, segun el derecho interno, los asuntos a tratar en cada reunión (Art. 12). En lo referente a su funcionamiento, en una primera etapa -cuya duración determinará el propio Con– sejo-, éste "adoptará sus decisiones mediante el voto afirmativo unánime de sus integrantes, salvo que otras normas del presente Tratado o de sus instrumentos complementarios o derivados esta– blezcan una forma distinta para adoptar decisiones". (Art. 18). En "La edición del Proyecto preparada por la SIECA fue publicada por ésta en marzo de 1976. La SIECA había elaborado un Anteproyecto de Tratado con el mismo nombre, que se publicó en diciembre de 1974, y nuevamente en De"e– cho de la Integración (INTAL), vol. vm, N.os 18 y 19, marzo.julio 1975, p. 87. 66
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=