Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina

NUEVAS DnfENsIONES INSTlTUélONAÚSÓ'F.: iA lN;I'EGRACIÓ?d~cONOMICÁ EN', :',' pectos que mei-ecen destacarse', 'Se alu~e, concretamente, aJ átito– maticismo' del procedimiento, que no permite que 'éste se frustre por la falta de acuerdo de los Estados partes. Así, ·dentro de los plazos fijados en el artículo, si los árbitros ~esignados por'dichos Estados no hayan! a su vez, 'designado ·301 tercero que presidirá el Tribunal, el Secretario General hará la' designación; aSImismo, cuando dos o más Estados sean partes en la controversia y río se pongan de acuerdo en la: designación de los dos árbitros, el Secre– tario General designará, a' eSe' efecto, un solo árbitro. ' Por lo de, más, cabe llamar la' atención hacia la' disposición que figura en el último párrafo del artículo, según 'la cual los Estados Miembros, al comprometerse, a emplear los procedimientos previstos en dicho artículo para la solución de cualquier controversia de la naturaleza de las que se contemplan en el párrafo 19 del Artículo 11; Tenun~ dan expresamente a cualquier otro tipo de arregloS; , 3, LAS INSTITUCIONES DE LA PROYECTADA CoimNlDAD ECONÓMICA y SOCIAL CENTROAMERICANA . " . , Con el objeto de superar la crisis por que ha venido atravesando. el proceso de integración como consecuencÍa 'deí conflicto entre El Salvador y Honduras (1969), los Gobiernos del área realizaron un primer esfuerzo a través del llamado Modus Operandi de 1970; és– tas negociaciones, sin embargo, no lograron alcanzar sus propósitos 7 • Posteriormente la Secretaría Pern~anente (SIECA) emprendIÓ el es– tudio mencionado en la nota 7, y que fue entregado a los Gobier– nos en oqubre de 1972. En una reunión especial de Ministros de Economía, de Hacienda o Finanzas y los Presidentes de los ,Bancos Centrales, se decidió la creación de un Comité de Alto Nivel que examinaría el estudio de la SIECA, juntamente con los puntos de vis– tade los Gobiernos y formularía: propuestas sobre acciones' tendien– tes al perfeccionamiento y reestructuración del Mercado' Común Centroamericano. En las reuniones que celebraron los Jefes de Es– tado del área en febrero y julio de H/75, se acordó ampliar el man~ dato del referido Comité en el sentido de que elaborara un ante– proyecto de nuevo tratado de integración. En marzo de 1976 el ·Sobre estos y otros aspectos institucionales de este proceso de integración, ver el estudio de H, J. Geiser, Pamela Alleyne, Cerrol Gajraj, Legal Problems 01 Cm'ibbean lntegration, A Study 01 the Legal AsjJects 01 CARICOM (Sijthoff– Leyden, 1976), Part Thiee, Chapters III y v. Ver también el estudio más re– ciente de Dundas, C, W" Law 01 the Cal'íbbeall Community. En una 'publica– ción más reciente, este último autor trata varios aspectos institucionales de la CARICOM: "Ensayos acerca del derecho y la práctica de la CARICOM (incluyendo el Mercado Común) ", Integración Latinoame,'ícana . (INTAL), vol. 44, mano de 1980, pp, 49-86. 'Sobre este primer ensayo de ajuste del esquema de integración, ver ia n~ta de la SIECA, "Evolución y Estudio Actual del Mercado' Común Centroamerica– no y sus, Posibilidades de FuncionamientO a Corto PlalO", VOli. 1 y .Ji, Revista de la Integración Centroamericana, N9 3,' . 65

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