Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina
NUEVAS INSTITtIClONESUE1NTEGRAC¡ÓN Ei\" AMÉRICA LATl:'\Aj F.Orrego y].lrígoin nes Exteriores, así como cualquier otra institución que pueda ser creada o establecida por la Conferencia de Jefes de Gobierno (Art. 10). El Banco de Desarrollo del Caribe, la Corporación de Inver– siones del Caribe, la Universidad de las Indias Occidentales,entre otras que se enumeran en el Artículo 14, así como cualquier otra creada como tal por la Conferencia, son "reconocidas como insti– tuciones asociadas de la Comunidad". Finalmente, como "órgano administrativo principal de la Comunidad", el Tratado reconoce a la antigua Secretaría Regional del Commonwealth del Caribe, bajo el nuevo nombre de "SecretaTÍade la Comunidad" (Art. 13). Los "Organos del Mercado Común" previstos en e1 Capítulo ü del Anexo son los siguientes: el Consejo del Mercado Común, la Secretaría del Mercado Común y el Tribunal. En el propio capitu– lo se consigna expresamente que los dos primeros son los mismos órganos previstos en las disposiciones correspondientes del Trata– do, sólo que dotadósde las funciones y competencias que les- asig– na el Anexo. ... .. En lo que concierné a las funciones y competencias de los órga– nos, corresponde a la Conferencia' de Jefes de Gobierno, como principal responsabilidad, determinar la póHtica de la comunidad; puede a este respecto, diCtar normas de carácter general o especial, tal como la política a ser ejecutada por el Consejo y demás insti– tuciones de lá Comunidad para la realización de los objetivos de ésta, normas a las cuales "deberá darse cumplimiento". La Confe– rencia también es' la "suprema autoridad" para concluir tratados de interés para la Comunidad y para establecer relaciones entre ésta y organismos internacionales y Estados. Disfruta de la misma autoridad en relación a los asuntos· financieros de la Comunidad (Art. 8). El Consejo,' por su parte, tiene la responsabilidad principal de asegurar el funcionamiento eficiente del Mercado Común, inclu– yendo la solución de problemas derivados de su funcionamiento; en este orden de ideas, el Consejo ha de mantener el Anexo bajo constante revisión con miras a hacer proposiciones a la Conferen– cia para el desarrollo progresivo del Mercado Comón. Para facili– tar el establecimiento de vínculos económicos o comerciales más es– trechos con otros Estados; asociación de Estados u organizaciones internacionales, el Consejo podrá considerar que otras medidas adi– cionales deberían adoptarse por los Estados miembros y el Mercado Común, y también haCer proposiciones a la Conferencia (Art. 7 del Anexo) .. Las funciones de la Secretaría son muy parecidas en las disposiciones pertinentes del Tratado y el Anexo: entre ellas cabe destacar la que la autoriza a tomar medidas apropiadas para que se ejecute lo acordado por los órganos, instituciones o comités de la Comunidad o por reuniones del Mercado Común o de alguno de sus comités (Arts. 8 del Tratado y 10 del Anexo) . En lo referente a la validez o efectos jurídicos de los actos de los órganos e instituciones, tanto de la Comunidad como del Mer- 62
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