Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina

'NUEV",S"DIMENS10Nt5 INSTITUCIONALES DE LA INT·EGRAC¡ÓN l!';cOT\Ó~IlCA EN ; •• 2. LAS INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD DEL CARlBE (CARICOM) La antigua Asociación de Libre Comercio del Caribe (CARlFTA) fue reemplazada por la Comunidad y el Mercado Común que crea– ron, respeCtivamente, el Tratado y su Anexo, suscritos el 4 de julio de 197$ en Chaguaramas, Trinidad y Tobago. El marco institucio– nal de la CARICOM es sumamente complejo, lo cual obedece a las ca– racterísticas peculiares del actual esquema de cooperación e integra– ción económicas de los países angloparlantes del. área. Dichas ca– racterísticas radican, esencialmente, en el hecho de que los tres ob– jetivos básicos del nuevo esquema -política exterior, cooperación funcional y mercado común- no interesan por igual a los países. De allí la existencia de los dos instrumentos mencionados: el Tra– tado propiamente, que regula los dos primeros objetivos, y el An.e– xo, que se contrae al mercado común. Ahora bien, aunque se tra– te de dos instrumentos, uno de los cuales -el Anexo- es parte in– tegrante del otro, cada cual establece una estructura instItucional propia; así, mientras el Tratado establece la "Comunidad del Cari– be", el Anexo establece, por su lado, el "Mercado Común del Ca· rIbe" (Art. 1 de los respectivos instrumentos) . Como se ha señalado acertadamente, la anterior separación for– mal de algo que en esencia constituye un todo, resulta mucho me– nos tajante si se estudian las instituciones participantes y sus po– siciones y funciones respectivas dentro del marco general de la CARICOM. De hecho sus estructuras institucionales se han ideado de modo tal que, por lo menos ciertos órganos -la Conferencia de Je: fes. de GobIerno, la Secretaria y algunas de las instituciones auxilía– res- tienen cabida tanto en la Comunidad en sentido estricto, co– mo en la Organización del Mercado Común. Se ha creado así un vigoroso vínculo orgánico entre dos organizaciones jurídicanlente. independientes, basado en el concepto de un órgano común, Este concepto, claramente definido en la doctrina jurídica tradicional, encarna la idea de un órgano único, capaz de representar a dos en– tidades diferentes y de actuar en nombre de ambas 5 , A este respec– to se advierte una estrecha analogía con las instituciones comunes de las Comunidades Europeas, incluso en el sentido de que, como se verá enseguida, los órganos comunes de la CARlCOM también de– sempeñan sus funciones y ejercen sus competencias de conformidad con 10 dispuesto en el instrumento que estén aplicando. Los dos "principales órganos de la Comunidad" son la Confe– rencia de los Jefes de Gobierno y el Consejo del Mercado Común, según reza el Articulo 6 del Tratado. Son "Instituciones de la Co– munidad" la Conferencia de Ministros de Salud y siete Comités Permanentes representativos de otras ramas, incluso de las Relacio- ·Ver Hans J. Geiser, "La integración regional entre los países en desarrollo: el caso de la Cotntnonwealth del Caribe", De1'echo de la Integración (INTAL), voL IX, NQ 21, marzo 1976, pp. 100·0I. 61

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