Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina

NUEVM INSTITUCIONES DE INTEGRACIÓN EN AMÉRICA LATINA I F. On'cgo y J. Irigoín sobre' todo, del Consejo Ejecutivo. Las competencias que éste ha ejercido, especialmente las de náturaleza normativa y ejecutiva, que en algunos casos se tradujeron en resoluciones directamente aplica– bles a los particulares (como la conocida Res. 71) , ponen de relieve la medida en que este órgano ha funcionado como órgano "comu– nitario". Cabe observar, además, que ese Consejo decide por ma– yoría de votos y que a sus resoluciones se les ha atribuido fuerza obligatoria en todos los Estados. A todo esto se agrega el papel que desempeña la SIECA -la Secretaría Permanente que creó el Tratado GeneraI- en el marco institucional del proceso de integración. Entre sus funciones y facultades figuran la de velar por la correcta aplicación de ese y de los tratados complementarios, "y cuya inter– pretación no esté específicamente encomendada a otro organismo"; asimismo, "velará por el cumplimiento de las resoluciones" de los dos Consejos y "ejercúá las demás funciones Que le delegue el Con– selo Ejecutivo". Como se advertirá, la atribución de semejantes funciones y facuItades, que no corresponden, por cierto. a las de las secretarías técnico-administrativas de los organismos internacio– nales de cualquier índole, permite advertir en la SIECA una acentua– da analogía con la institución u órgano comunitario de un proceso de integración económica. s . A diferéncia del Mce, el Grupo Andino contó, desde su creación, con una estructura institucional típicamente comunitaria: junta~ mente con el órgano gubernamental -la Comisión-, el Acuerdo de Cartagena creó, como segundo "órgano principal" y como "órgano técnico", la Junta, "integrada por tres miembros y actuará única– mente en función de los intereses de la Subregión en su conjunto" (Arts. 5 y 13). En este sentido, por tanto, el carácter típicamente comunitario de la estructura institucional andina se pone de mani– fiesto a partir de la composición y naturaleza mismas de los órga– nos. Tal carácter se advierte de nuevo en el sistema de atribución de competencias del Acuerdo, así como en los efectos de 105 actos de los órganos, algunos de los cuales tienen validez erga omnes. La importancia de esto último es mucho más significativa cuando se tiene presente que, conforme al referido sistema del Acuerdo, sal– vo algunas excepciones, las competencias ratione materiae están re– servadas a los órganos subregionales. Se trata, precisamente, de una de las más destacadas características de la estructura institucional de este otro proceso de integración económica latinoamericana: ella revela, en efecto, la vastÍsima esfera de acción que se ha confiado a dichos órganos, así como el papel preponderante de sus actos en el proceso integracionista 4 • "Sobre estos y otros aspectos institucionales del MCC ver la publicación del Instituto Interamericano, Derecho Comunitario Centroamericano, Ensayo de Sistematización (San José, C. R., 1968), Capítulos IV y v. 'Sobre estos y otros aspectos institucionales "del CA, ver Carda·Amador, El Ordenamiento Jurídico Andino, un Nuevo Derecho. Comunitario. (Depalma, Buenos· Aires, 1977), Capitulos II y IV. " 60

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